Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Julio de 2019, expediente FTU 000959/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

959/2019 DENUNCIADO: QUILEZ SAINZ, M.D. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 08 de marzo de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. General Federal, subrogante legal de la F.ía Federal N° 2 de esta provincia, en contra de la resolución de fecha 08 de marzo de 2019 -fojas 12/18-, por la cual se dispuso:

    SOBRESEER a M.D.Q.S., en orden al hecho por el cual fuera denunciado, ya que de conformidad con la Ley 27.430, la conducta que le fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 –atipicidad objetiva-, en relación al Impuesto al Valor Agregado, periodo fiscal 2.015, por la suma de $415.427,76, ello por aplicación del art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 “in fine” de la Convención Americana de Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inc. 22°, de la Constitución Nacional, les otorgo jerarquía constitucional; y conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3 del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33176369#237694658#20190724110802218 el nombrado (art. 336 in fine del CPPN).

    El señor F.F. interpuso recurso de apelación a fs. 19 y vuelta. A fs. 20 el a quo concedió el recurso, elevando los autos a fs. 22. El señor F. de Cámara expresó agravios por escrito a fojas a fs. 26/31, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    El titular de la vindicta pública expresó agravios donde solicitó se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

    Expresó que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles de la ley 24.769, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumentó las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

    Así consideró que corresponde dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, dado que, dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna a favor de los imputados.

    Argumentó que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible.

    Que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33176369#237694658#20190724110802218 959/2019 DENUNCIADO: QUILEZ SAINZ, M.D. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN derogar la anterior ley 24.769- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del artículo 2 del Código Penal. en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    II.- Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución venida en apelación, compartiéndose los argumentos del a-quo.

    En efecto, cabe tener presente la...

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