Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Abril de 2019, expediente CPE 000921/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “PREAMAR S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2, SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 921/2017/CA2, ORDEN N° 29.087, SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de PREAMAR S.R.L. a fs. 232/233 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 224/228, en cuanto por aquélla el juzgado a quo dispuso confirmar parcialmente las sanciones impuestas, dejando sin efecto la sanción de clausura y confirmando parcialmente la sanción de multa por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

La presentación de fs. 243 de este legajo, por la cual la representación de la A.F.I.P. manifestó comparecer a ratificar en un todo las consideraciones jurídicas y exposiciones fácticas vertidas en sede administrativa.

La presentación de la recurrente obrante a fs. 244/247 por la que informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El objeto del presente sumario está constituido por el hecho consistente en la omisión, por parte de PREAMAR S.R.L., de emitir factura, ticket y/o comprobante fiscal equivalente respecto de una operación de venta de dos bebidas realizada el día 22 de diciembre de 2016 en el establecimiento comercial perteneciente a la contribuyente sito en la calle Arroyo 872 de esta ciudad, por el valor de doscientos sesenta y cinco pesos ($ 265), en la cual funcionarios del organismo recaudador habían tomado parte como consumidores, de conformidad con lo establecido por el art. 35 inc. g) de la ley 11.683 (confr. el acta de infracción de fs. 6/7 de este legajo).

    La modalidad de actuación aludida precedentemente tuvo lugar como consecuencia de lo dispuesto por el acto administrativo de autorización de funcionarios obrante a fs. 5 de este expediente, respecto de cuya validez ya se expidió esta instancia (confr. fs. 208/212).

    Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #30083839#232361852#20190423092820005 2°) Por el hecho descripto precedentemente, la jueza administrativa aplicó a PREAMAR S.R.L. las sanciones de clausura por 4 días del establecimiento comercial sito en la calle Arroyo 872 de esta ciudad y multa de $ 3.000. Recurrida por la vía administrativa, la decisión fue confirmada (confr.

    fs. 90/102), en tanto que el posterior recurso judicial de apelación motivó la resolución por la que fuera decretada la nulidad del acta de fs. 5 y de todo lo actuado en consecuencia (fs. 163/167), que a su vez fue motivo del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Fisco Nacional, y revocada (confr. fs.

    208/212).

    Luego, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 dispuso a fs. 224/228, con la aclaración formulada a fs. 230, revocar parcialmente la Resolución CRP 21/17 de la A.F.I.P./D.G. I. dejando sin efecto la sanción de clausura, y confirmó parcialmente tal decisorio en cuanto impuso a la contribuyente PREAMAR S.R.L. la sanción de multa de tres mil pesos, resolución que se examina por la presente.

  2. ) Para resolver de esta...

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