Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Abril de 2022, expediente CFP 002919/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro N° CFP 2919/2015/CA1, caratulado: “POLICIA
PROVINCIAL DE FORMOSA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE FORMOSA
SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE
FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248 C.P.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de
Formosa, del que:
RESULTA:
I El caso:
Llega la causa a esta instancia en virtud de la declaración de incompetencia en razón
de la materia decretada en fecha 6 de junio de 2018, mediante Auto Interlocutorio Nº
297/2018 dictado por el Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de
Formosa, remitiendo en esa oportunidad las actuaciones al Juzgado en lo Criminal y
Correccional de la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Formosa.
Notificado de tal decisión, el Dr. G.O.H. –querellante en
representación de la Unión Cívica Radical, junto a M.M., también querellante en
autos, interponen recurso de apelación.
II- Antecedentes de la causa:
1. Los autos tienen inicio a raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado
Criminal y Correccional Nº 6 de Capital Federal por L.C.P.N.,
(Senador Nacional de la Provincia de Formosa por la UCR), M.O.H. (en
ese momento Presidente del Bloque de Diputados de la UCR en la Legislatura de la
Provincia de Formosa), J.C.A.(. de la ciudad de Formosa por la
UCR), y G.O.H. (apoderado de la UCR en Formosa), en marzo del
2015.
En esa oportunidad, denunciaron a funcionarios de la Policía de la Provincia de
Formosa y demás autoridades del Gobierno de esa Provincia por Abuso de Autoridad y
Violación de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del Código Penal Argentino),
por haber violado –según su criterio lo dispuesto en el artículo 4, inciso 2, de la Ley de
Inteligencia Nacional Nº 25.520 y, asimismo, por infracción a la Ley Nº 26.388 cuyo
capítulo “Violación de Secretos y de la Privacidad”, comprende la violación de correo
electrónico (modificación del art. 153, 1º párrafo, del Código Penal Argentino).
En síntesis, manifiestan que la Policía de la Provincia de Formosa, más
concretamente la Jefatura del Departamento Informaciones Policiales (D2), con su
accionar intimidatorio, además de producir una violencia moral, vigilan y registran las
actividades de determinadas personas obteniendo información. Ello por tanto realizan
Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
tareas de inteligencia y almacenamiento de datos sobre legisladores (provinciales y
nacionales), afiliados, simpatizantes y dirigentes de la UCR como también de otros
partidos, llegando inclusive dicho accionar a recaer sobre periodistas, dirigentes, militantes
gremiales y ciudadanos en general. Que de tal forma vulneran la libertad de expresión y de
reunión, como también el ejercicio de los derechos políticos y gremiales, afectando el
normal funcionamiento de los partidos políticos y asociaciones sindicales.
Adjuntan a la pertinente denuncia un DVD con imágenes fotográficas con capturas
de pantalla de los correos almacenados en la cuenta walterarroyo2011@gmail.com que
pertenece al C. General W.R.A.(. del Departamento de
Informaciones Policiales DIP o D2 de la Policía de la Provincia de Formosa) y
manifiestan que el citado respondía de forma directa de las cuestiones más relevantes al
Gobernador provincial G.I., por lo que según los denunciantes se evidencia que
dicho departamento realiza todo tipo de seguimientos y tareas de vigilancia mediante
observación directa, grabación de programas periodísticos de radio y televisión, o
visualizando los contenidos y opiniones de las redes sociales, además de vulnerar correos
USO OFICIAL
electrónicos (correspondencia privada). Agregan que realizan inteligencia sobre objetivos
políticos, gremiales y sociales –dentro y fuera del territorio de Formosa– y, una vez
colectada la información y hecho el informe, se remite vía mail al C. General
mencionado, quien a su vez reenvía la información a la cuenta gildoinsfran@yahoo.com.
Hacen referencia a hechos análogos ya ocurridos con anterioridad que involucran a
personas allegadas al partido político UCR.
2. Oportunamente el J. a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 11
de Capital Federal corre vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicitó
se declare la incompetencia de ese Tribunal en razón del territorio por los fundamentos allí
expresados (Cfr. fs. 19/20), y se de intervención a la Justicia Federal de Formosa.
Compartiendo criterio con lo dictaminado, el J. interviniente, en fecha
15/04/2015, declara su incompetencia y remite las constancias al Juzgado en turno de la
Provincia de Formosa, culminando los actuados en el Juzgado Federal de Formosa N°1.
Al correr vista a la Sra. Fiscal Federal N°1, Dra. M.V., la misma expresa
a fs. 28/29 que por los hechos descriptos en la denuncia resultaría competente prima facie
la Justicia Federal. Sin embargo, al no poder analizar en esa oportunidad el contenido del
DVD mencionado y agregado como documental en la denuncia efectuada por no contar con
el mismo, solicita que se arbitren los medios para su remisión.
Obtenida la prueba solicitada, tras su exploración por el Jefe del CRIFOR
Gendarmería Nacional la Fiscal examina su contenido (fs. 149/150 vta.), y considerando
el marco legal pretendido por los denunciantes Ley N° 25.520, los hechos descriptos, los
Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba