Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Abril de 2022, expediente CFP 002919/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro N° CFP 2919/2015/CA1, caratulado: “POLICIA

PROVINCIAL DE FORMOSA, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE FORMOSA

SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE

FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248 C.P.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de

Formosa, del que:

RESULTA:

I El caso:

Llega la causa a esta instancia en virtud de la declaración de incompetencia en razón

de la materia decretada en fecha 6 de junio de 2018, mediante Auto Interlocutorio Nº

297/2018 dictado por el Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de

Formosa, remitiendo en esa oportunidad las actuaciones al Juzgado en lo Criminal y

Correccional de la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Formosa.

Notificado de tal decisión, el Dr. G.O.H. –querellante en

representación de la Unión Cívica Radical, junto a M.M., también querellante en

autos, interponen recurso de apelación.

II- Antecedentes de la causa:

1. Los autos tienen inicio a raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado

Criminal y Correccional Nº 6 de Capital Federal por L.C.P.N.,

(Senador Nacional de la Provincia de Formosa por la UCR), M.O.H. (en

ese momento Presidente del Bloque de Diputados de la UCR en la Legislatura de la

Provincia de Formosa), J.C.A.(. de la ciudad de Formosa por la

UCR), y G.O.H. (apoderado de la UCR en Formosa), en marzo del

2015.

En esa oportunidad, denunciaron a funcionarios de la Policía de la Provincia de

Formosa y demás autoridades del Gobierno de esa Provincia por Abuso de Autoridad y

Violación de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del Código Penal Argentino),

por haber violado –según su criterio lo dispuesto en el artículo 4, inciso 2, de la Ley de

Inteligencia Nacional Nº 25.520 y, asimismo, por infracción a la Ley Nº 26.388 cuyo

capítulo “Violación de Secretos y de la Privacidad”, comprende la violación de correo

electrónico (modificación del art. 153, párrafo, del Código Penal Argentino).

En síntesis, manifiestan que la Policía de la Provincia de Formosa, más

concretamente la Jefatura del Departamento Informaciones Policiales (D2), con su

accionar intimidatorio, además de producir una violencia moral, vigilan y registran las

actividades de determinadas personas obteniendo información. Ello por tanto realizan

Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

tareas de inteligencia y almacenamiento de datos sobre legisladores (provinciales y

nacionales), afiliados, simpatizantes y dirigentes de la UCR como también de otros

partidos, llegando inclusive dicho accionar a recaer sobre periodistas, dirigentes, militantes

gremiales y ciudadanos en general. Que de tal forma vulneran la libertad de expresión y de

reunión, como también el ejercicio de los derechos políticos y gremiales, afectando el

normal funcionamiento de los partidos políticos y asociaciones sindicales.

Adjuntan a la pertinente denuncia un DVD con imágenes fotográficas con capturas

de pantalla de los correos almacenados en la cuenta walterarroyo2011@gmail.com que

pertenece al C. General W.R.A.(. del Departamento de

Informaciones Policiales DIP o D2 de la Policía de la Provincia de Formosa) y

manifiestan que el citado respondía de forma directa de las cuestiones más relevantes al

Gobernador provincial G.I., por lo que según los denunciantes se evidencia que

dicho departamento realiza todo tipo de seguimientos y tareas de vigilancia mediante

observación directa, grabación de programas periodísticos de radio y televisión, o

visualizando los contenidos y opiniones de las redes sociales, además de vulnerar correos

USO OFICIAL

electrónicos (correspondencia privada). Agregan que realizan inteligencia sobre objetivos

políticos, gremiales y sociales –dentro y fuera del territorio de Formosa– y, una vez

colectada la información y hecho el informe, se remite vía mail al C. General

mencionado, quien a su vez reenvía la información a la cuenta gildoinsfran@yahoo.com.

Hacen referencia a hechos análogos ya ocurridos con anterioridad que involucran a

personas allegadas al partido político UCR.

2. Oportunamente el J. a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 11

de Capital Federal corre vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicitó

se declare la incompetencia de ese Tribunal en razón del territorio por los fundamentos allí

expresados (Cfr. fs. 19/20), y se de intervención a la Justicia Federal de Formosa.

Compartiendo criterio con lo dictaminado, el J. interviniente, en fecha

15/04/2015, declara su incompetencia y remite las constancias al Juzgado en turno de la

Provincia de Formosa, culminando los actuados en el Juzgado Federal de Formosa N°1.

Al correr vista a la Sra. Fiscal Federal N°1, Dra. M.V., la misma expresa

a fs. 28/29 que por los hechos descriptos en la denuncia resultaría competente prima facie

la Justicia Federal. Sin embargo, al no poder analizar en esa oportunidad el contenido del

DVD mencionado y agregado como documental en la denuncia efectuada por no contar con

el mismo, solicita que se arbitren los medios para su remisión.

Obtenida la prueba solicitada, tras su exploración por el Jefe del CRIFOR

Gendarmería Nacional la Fiscal examina su contenido (fs. 149/150 vta.), y considerando

el marco legal pretendido por los denunciantes Ley N° 25.520, los hechos descriptos, los

Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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