Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCT 010099/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 10099/2018/CA1 Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “PINTA PORÁ PINTURAS S.R.L S/

INFRACCION LEY 24.769; E., N° FCT 10099/2018/CA1 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que el Juez Federal N° 1 de Corrientes, por resolución de fecha 10 de

septiembre de 2018 (fs. 13/14 de autos), resolvió: “desestimar la instrucción [sic]

con relación al impuesto al valor agregado (IVA) período 12/2016 por la suma de

$ 1.293.163,21, conforme a lo normado por los arts. 180 in fine y 195 segundo

párrafo ambos del Código Procesal Penal de la Nación.2. Asimismo, dispuso

continuar la instrucción por la suma de $ 2.368.080,97, en concepto de impuesto a

las ganancias, por el período 2016.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el monto denunciado, en relación al

impuesto al valor agregado, no superaba la suma de $ 1.500.000 (texto según ley

27.430) y que, por tanto, “la supuesta comisión del hecho investigado dejó de ser

delito, la cuestión que aquí se ventila se ha tornado abstracta y corresponde la

aplicación de las disposiciones de la ley 24.730 vigente a la fecha, atento a que

consagra un régimen más benigno, por lo tanto considero aplicables los principios

consagrados en los arts. 2 del CP y 9 de la CADH, es decir, la retroactividad de la

ley más benigna.

Contra dicha decisión el Ministerio Público Fiscal dedujo apelación a fs.

48/52, en fecha 04 de febrero de 2019. Se agravia de la desestimación de la

instrucción en relación al impuesto al valor agregado, porque considera

erróneamente aplicado el principio de la ley más benigna. Atribuye el cambio de

los montos de la ley a razones de política económica, pero niega que haya

cambiado el reproche penal por el delito y que, en consecuencia, haya cambiado

la valoración social del hecho, que es el motivo por el cual se debe aplicar la ley

más benigna. Considera, en consecuencia, que debe anularse la decisión recurrida.

El representante del Ministerio Publico ante la Alzada, a fs. 70/73, siguió la

línea argumental sostenida por el agente fiscal apelante, en el sentido de que no es

de aplicación la ley más benigna, dado que implicaría – entre otras

consideraciones, sostuvo que la reforma legal de la ley 24.769 tuvo por objetivo

principal la actualización y compensación derivada de la depreciación monetaria.

Fecha de firma: 27/11/2019...

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