Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2018, expediente FSA 028227/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 28227/2018/CA1 ta, 07 de noviembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 28227/2018/CA1 caratulada: “PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS INC. 2)”, proveniente del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Fiscal Federal en contra del decreto de fs. 16 que dispuso remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal conforme lo previsto por el artículo 196 del CPPN.

2) Que a fs. 17/19 el apelante consideró que la remisión de las investigaciones al Ministerio Público Fiscal en fecha 19/9/2018 resultaba extemporánea toda vez que la presentación de dicho organismo solicitando la extracción de copias y formación de cuerpo por separado data del 25/8/2016 (cfr.

fs. 13/14 y vta.), por lo que transcurrió en exceso el plazo previsto en el Código de forma.

Por su parte, el F. General Subrogante luego de destacar el dispendio jurisdiccional que ocasiona el presente incidente, sostuvo que no resulta adecuada una delegación de las investigaciones dos años después de iniciada la causa. En función de ello, estimó que en esta oportunidad la investigación debe continuar en cabeza del Juzgado Federal de Orán.

Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32573355#221095710#20181108115824722 CONSIDERANDO:

1) Que analizadas las actuaciones de la causa, le asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que el decisorio cuestionado resulta extemporáneo.

Ello es así por cuanto si bien el a quo no dispuso medidas de pruebas tendientes a recabar información que permitiera confirmar o descartar el hecho denunciado en las declaraciones indagatorias de fs. 6/8 y vta. y 9/11, limitándose a la formación del presente incidente (cfr. fs. 15); lo cierto es que el tiempo transcurrido desde aquélla medida hasta la delegación de las investigaciones en cabeza del Ministerio Público Fiscal (más de 2 años) no resulta razonable y atenta contra el principio de celeridad de los actos procesales.

En efecto, no debe soslayarse que si bien resulta meramente ordenatorio el plazo de veinticuatro horas que establece el artículo 180 del CPPN a los fines de que el Juez de...

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