Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Octubre de 2022, expediente FTU 026878/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,
USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
(ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,
RAMIRO LUIS ABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2022.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 08 de agosto de 2018, y;
CONSIDERANDO
I) Que el querellante R.L.A.S., dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 08 de agosto de 2018, del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, mediante la cual se dispuso: “DESESTIMAR la denuncia penal formulada en las presentes actuaciones (Art. 180, último párrafo del C.P.P.N.). II)
ARCHIVAR las presentes actuaciones una vez firme y practicadas las notificaciones pertinentes”.
En fecha 12/10/18, la querella interpuso recurso de apelación y, en fecha 05/05/22, presentó memorial de agravios por escrito.
En su escrito recursivo, la querella sostiene que el archivo de las actuaciones fue prematuro y que no se produjo la totalidad de la prueba solicitada por quien llevaba la investigación.
Entiende que el delito de extorsión se encuentra debidamente probado en la nota de traslado que la víctima fue obligada a firmar, por cuanto agregó bajo su firma: “en disconformidad bajo reserva de ley”.
Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 03/11/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,
USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
(ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,
RAMIRO LUIS ABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Considera que hubo una intimidación y simulación de autoridad pública dado que los acusados no tenían la potestad de ordenar un traslado, porque pertenecían a una empresa distinta.
Destaca que hubo un abuso de autoridad por parte de los funcionarios públicos por cuanto, actuando en nombre del estado nacional y del gremio la fraternidad, usurparon una autoridad que no tenían y ordenaron un traslado intempestivo.
Sostiene que el fiscal de primera instancia no consideró los decretos presidenciales del año 2015 y del año 2018,
según los cuales el licenciado J.A.M. no tenía potestad ni habilitación especial de la subgerencia del ministerio de transporte, ni de la secretaria de gestión del ministerio de transporte de la nación para ordenar un trasladado.
Afirma que el archivo de la presente investigación cerraría el proceso privando a la víctima del derecho a su protección judicial en la averiguación de la verdad de lo acontecido.
Concluye indicando que restan medidas de prueba para producirse.
Que, dada intervención al representante del Ministerio Publico Fiscal a los fines de lo dispuesto por el art. 453 del CPPN,
manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto y requiere se solicite al Juzgado de origen, la digitalización completa de la causa de marras.
Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 03/11/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,
USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
(ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,
RAMIRO LUIS ABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
II) Entrando en el análisis de la cuestión, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución puesta en crisis, en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.
-
- La presente causa se inició en virtud de la denuncia efectuada por R.L.A.S. en contra de R.P.,
H.H.L. y J.A.M. por los delitos de extorsión y usurpación de autoridad, títulos y honores.
En su denuncia S. señaló que el día 27/03/07
ingresó a trabajar en el Nuevo Central Argentino como conductor,
luego pasó a ser ayudante de conductor autorizado y posteriormente, por concurso, accedió a la clase de conductor en la provincia de Santa Fe. Agrega que, el día 01/01/16, pasó a trabajar al Estado siendo su destino la base de Tucumán.
Indicó que al poco tiempo ingresó para sustituirlo el conductor M.N., sin hacer el curso y sin tener práctica de manejo, vinculado a V.H.R., con fuerte presencia en el gremio La Fraternidad, aduciendo el denunciante que él tenía más antigüedad.
Manifestó que, en fecha 03/05/2016, H.H.L. y R.P., lo obligaron a firmar una notificación que disponía el traslado de su puesto de trabajo hacia la ciudad de Villa María, bajo presión de sufrir consecuencias disvaliosas hacia su persona, su vida y su propiedad. Sostuvo que los nombrados Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 03/11/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,
USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
(ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,
RAMIRO LUIS ABEL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
actuaron bajo las órdenes de J.A.M., quien no tenía las facultades necesarias para ordenar su traslado.
-
- Luego de haber producido diferentes medidas probatorias, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó
el archivo de las presentes actuaciones. Para así dictaminar sostuvo que en autos no se cometió ilícito alguno y que lo denunciado tiene estrecha vinculación con el conflicto laboral que se ventila en el juicio...
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