Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Octubre de 2022, expediente FTU 026878/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,

USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,

RAMIRO LUIS ABEL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 08 de agosto de 2018, y;

CONSIDERANDO

I) Que el querellante R.L.A.S., dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 08 de agosto de 2018, del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, mediante la cual se dispuso: “DESESTIMAR la denuncia penal formulada en las presentes actuaciones (Art. 180, último párrafo del C.P.P.N.). II)

ARCHIVAR las presentes actuaciones una vez firme y practicadas las notificaciones pertinentes”.

En fecha 12/10/18, la querella interpuso recurso de apelación y, en fecha 05/05/22, presentó memorial de agravios por escrito.

En su escrito recursivo, la querella sostiene que el archivo de las actuaciones fue prematuro y que no se produjo la totalidad de la prueba solicitada por quien llevaba la investigación.

Entiende que el delito de extorsión se encuentra debidamente probado en la nota de traslado que la víctima fue obligada a firmar, por cuanto agregó bajo su firma: “en disconformidad bajo reserva de ley”.

Fecha de firma: 31/10/2022

Alta en sistema: 03/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,

USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,

RAMIRO LUIS ABEL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Considera que hubo una intimidación y simulación de autoridad pública dado que los acusados no tenían la potestad de ordenar un traslado, porque pertenecían a una empresa distinta.

Destaca que hubo un abuso de autoridad por parte de los funcionarios públicos por cuanto, actuando en nombre del estado nacional y del gremio la fraternidad, usurparon una autoridad que no tenían y ordenaron un traslado intempestivo.

Sostiene que el fiscal de primera instancia no consideró los decretos presidenciales del año 2015 y del año 2018,

según los cuales el licenciado J.A.M. no tenía potestad ni habilitación especial de la subgerencia del ministerio de transporte, ni de la secretaria de gestión del ministerio de transporte de la nación para ordenar un trasladado.

Afirma que el archivo de la presente investigación cerraría el proceso privando a la víctima del derecho a su protección judicial en la averiguación de la verdad de lo acontecido.

Concluye indicando que restan medidas de prueba para producirse.

Que, dada intervención al representante del Ministerio Publico Fiscal a los fines de lo dispuesto por el art. 453 del CPPN,

manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto y requiere se solicite al Juzgado de origen, la digitalización completa de la causa de marras.

Fecha de firma: 31/10/2022

Alta en sistema: 03/11/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,

USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,

RAMIRO LUIS ABEL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

II) Entrando en el análisis de la cuestión, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución puesta en crisis, en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

  1. - La presente causa se inició en virtud de la denuncia efectuada por R.L.A.S. en contra de R.P.,

    H.H.L. y J.A.M. por los delitos de extorsión y usurpación de autoridad, títulos y honores.

    En su denuncia S. señaló que el día 27/03/07

    ingresó a trabajar en el Nuevo Central Argentino como conductor,

    luego pasó a ser ayudante de conductor autorizado y posteriormente, por concurso, accedió a la clase de conductor en la provincia de Santa Fe. Agrega que, el día 01/01/16, pasó a trabajar al Estado siendo su destino la base de Tucumán.

    Indicó que al poco tiempo ingresó para sustituirlo el conductor M.N., sin hacer el curso y sin tener práctica de manejo, vinculado a V.H.R., con fuerte presencia en el gremio La Fraternidad, aduciendo el denunciante que él tenía más antigüedad.

    Manifestó que, en fecha 03/05/2016, H.H.L. y R.P., lo obligaron a firmar una notificación que disponía el traslado de su puesto de trabajo hacia la ciudad de Villa María, bajo presión de sufrir consecuencias disvaliosas hacia su persona, su vida y su propiedad. Sostuvo que los nombrados Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    26878/2017 - DENUNCIADO: PEREZ, R. Y OTROS s/EXTORSION,

    USURPACION DE TITULO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

    (ART.248) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SORIA,

    RAMIRO LUIS ABEL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    actuaron bajo las órdenes de J.A.M., quien no tenía las facultades necesarias para ordenar su traslado.

  2. - Luego de haber producido diferentes medidas probatorias, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

    el archivo de las presentes actuaciones. Para así dictaminar sostuvo que en autos no se cometió ilícito alguno y que lo denunciado tiene estrecha vinculación con el conflicto laboral que se ventila en el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR