Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Junio de 2015, expediente FTU 051882/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

51882/2013 DENUNCIADO: PEREZ CORREA, W.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs. fs. 43/45; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores, M.C., R.M.S.R.D.M. y E.W.:

Que contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 (fs.43/45) que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo de la ley 23737 y dictó el sobreseimiento de P.C.W.E. conforme a lo establecido en el art. 336 inc 3° CPPN, apeló el Sr. Fiscal a fs.47/48.

En esta instancia, el Sr. Fiscal Federal de Cámara solicitó expresar los agravios en forma oral, fijándose audiencia a fs.57, para el día 18 de junio de 2015 a 11:30 hs.

Que la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN se llevó a cabo en la fecha consignada, con la presencia del Sr. Fiscal Federal de Cámara, Dr. A.G.G., cuya acta corre agregada a fs. 58, obrando los registros de audio en secretaría a disposición de las partes.

El Sr. Fiscal ante la Cámara, comienza la expresión de agravios con un resumen de los hechos, solicita se revoque la resolución apelada y en consecuencia se dicte el procesamiento del Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA. G.N.F. VECINO 1 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 51882/2013 DENUNCIADO: PEREZ CORREA, W.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN imputado en relación a tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segunda parte, de la ley 23737), al no ser posible la aplicación del caso A., máxime cuando se está en presencia de un establecimiento carcelario. Solicita se le aplique el tratamiento del art. 18 de la ley 23737.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de los hechos de la presente.

Que según da cuenta el Acta de Procedimiento de fs.

  1. - en fecha 12 de Noviembre de 2013, en momentos en que personal del Penal de V.U. realiza un recorrido preventivo por el interior de la Unidad uno, sección “A”, al llegar a la celda Nº

33 habitada por P.C.W.E., al que observan en actitud inusual, nervioso, por lo que fue requisado. Luego se hizo lo propio en la celda, encontrándose en el medio del colchón un bagullo que en su interior contiene M., además de una pipa y dinero de baja denominación y cantidad.

Que a fojas 26/27 obra declaración indagatoria del interno P.C.W.E. quien expresa en relación al sobre conteniendo el secuestro que no lo reconoce. Respecto a su contenido consistente en un envoltorio confeccionado con plástico que contiene en su interior una sustancia vegetal picada, reconoce ese elemento como de su propiedad y que lo tiene para su consumo personal, que lo hace en la intimidad de su celda cuando nadie lo Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA. G.N.F.V. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 51882/2013 DENUNCIADO: PEREZ CORREA, W.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ve y que lo adquiere en el penal, reservándose el nombre de quien le vende por obvias razones de seguridad.

Que a fs.36 y vta. obra resultado de la pericia química arrojando el envoltorio plástico verdoso -vegetal picado- un peso de 1,29 grs. de marihuana.

Este Tribunal entiende que es de relevancia analizar el contexto en el que se produjo el hallazgo y el secuestro del material que resultó ser estupefaciente (1,29 grs.) ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas, como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales.

La requisa en las cárceles, son perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas sobre validez de las pruebas obtenidas en estos procedimientos, carentes de sospecha concreta y razonada, deben ser juzgados con mesura, sensatez y sentido común (Cfr. CNCP Sala III abril 27/94 “Longarini, R.”).

Que en virtud de todo ello, sumado a la declaración indagatoria de P.C., en cuanto a su condición de adictos, manifestamos nuestro voto en el sentido de revocar la resolución recurrida en cuanto declara la inconstitucionalidad y el sobreseimiento del encartado y en consecuencia disponer en su reemplazo el procesamiento, en razón del delito previsto y penado Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

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