Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSA 016905/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16905/2014/CA1 Salta, 21 de noviembre de 2017.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 16905/2014/CA1 caratulada: “PAZ, G. -C., Gustavo Daniel –
SCHVIND, G.W. s/ denunciante P., L.A.”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:
1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 422/426 por la querella en contra del auto del 6/11/15 por el que se dictó falta de mérito a favor de A.G.A.P., R.D.C. y G.W.S. por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos (cfr.
fs.406/412).
En su recurso de apelación, señala el querellante que la resolución carece de fundamentos, porque el Instructor no expresó las razones por las que considera que el hecho no existió, omitiendo valorar las pruebas documentales que aportó esa parte (informe disciplinario emanado por la Gendarmería Nacional, escrito enviado al Edificio Centinela respecto al informe disciplinario, expediente FX 3-4058/202 recepcionado por G.P., expediente FX 4-0001/02 enviado por Cte. Castillo en el que niega todo lo manifestado y Resolución de Junta de “Región IV” San Miguel de Tucumán).
Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24386060#193967773#20171121110446830 2) Que el F. General S. a fs.
498/499 considera que debe declararse la nulidad de la resolución de fs. 406/412, porque el magistrado interviniente (Dr. R.J.R.) al haber manifestado en el propio auto recurrido una causal inhibitoria, se hallaba impedido para actuar en autos y hacer una valoración sobre la prueba colectada en la causa.
Aclara que fue el propio J. quien advirtió su incompatibilidad para tramitar la causa debido a que se encontraba sospechada su imparcialidad, a pesar de lo cual resolvió
sobre la responsabilidad penal de los imputados, generando con ello una contradicción insalvable.
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A) Que la causa se inició por una denuncia efectuada por L.A.P. (Suboficial Principal de la Gendarmería Nacional) en la Fiscalía Federal de Orán el 8/10/14 en contra de G.P. (SegundoC., G.W.S. (Comandante) y G.D.C. (ComandanteP.) por presunto incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos (cfr. fs. 1/2).
En su denuncia, P. manifestó que los nombrados le iniciaron un sumario administrativo (expte.
administrativo N° FX4-1009/02) por no haber comunicado al ingresar a la fuerza que registraba una condena penal de seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas. Al respecto, aclaró que contrariamente a...
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