DENUNCIADO: P Y S CANTERA VICTORIA S.A. Y OTRO s/VIOLACION SELLOS DENUNCIANTE: ACUMAR

Número de expedienteFSM 024678/2015/CA001
Fecha31 Octubre 2017
Número de registro192356622

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FSM 24678/2015/CA1 La Plata, 31 de octubre de 2017.

VISTO: Este expediente FLP Nº 24678/2015/CA1 (Reg. Int. 9098), caratulado “V., L. s/violación de sellos”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas De Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 171/182, por el Dr.

    G.M.D., contra la resolución de fs.

    159/165 que decretó el procesamiento de L. G.

  2. por considerarlo prima facie coautor del delito de violación de sellos –art. 254 del C.P., y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de XX pesos ($ X).

  3. Esta investigación se inició con motivo de la denuncia de fs. 25/26, de fecha 29 de abril de 2015 presentada por G R F., Coordinadora de Gestión y Control Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo –Acumar-.

    De esta presentación se desprende que según la Resolución Presidencia Acumar 1288/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011, el organismo ratificó el procedimiento de la clausura preventiva total del establecimiento Cantera La Victoria S.A., emplazado en la calle B P s/ Nº de la localidad de T S, partido de Ezeiza, declarándola agente contaminante.

    Asimismo, intimó al establecimiento a que presentara un “Programa de Reconversión Industrial”

    (Pri), indicándose que la medida establecida –clausura preventiva total- se mantendría vigente hasta la aprobación por parte de la Acumar, de la razonabilidad, objetivos y plazos propuestos en el Programa de Reconversión Industrial que presentara la administrada.

    Además de ello, se hizo saber que la clausura preventiva total se llevó adelante con fecha Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #26937181#192356622#20171031122200420 12 de septiembre de 2.011, siendo que los mencionados actos se realizaron en presencia del Sr. L.V., en su carácter de encargado del establecimiento.

    Se aclaró en tal sentido. Que la mencionada medida había sido dictada para asegurar la conservación de las cosas, a efectos de prevenir y eV.r el desarrollo de actividades con incidencia ambiental, en resguardo del ambiente y de las personas.

    Conforme el Formulario Único de Inspección Nº 070201de fs. 5, con fecha 8 de octubre de 2014, los inspectores de ACUMAR, E P R F y L. G G, se constituyeron en el marco de un procedimiento de rutina, en el establecimiento Cantera La Victoria S.A., ubicada en la calle B.P. s/n de T. S, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, habiendo verificado que el establecimiento, cuyo encargado era L.V., se encontraba en actividad.

    De este formulario, se desprende que al momento de inspección de la cantera, había trece empleados trabajando como así también, quien se identificó como el encargado del lugar.

    La denunciante expresó que la conducta desplegada frustró la voluntad de la autoridad exteriorizada con los sellos -fajas de clausura-

    afectando el normal desenvolvimiento de la administración pública, que actuó dentro de su competencia y en ejercicio de sus atribuciones; solicitando se proceda a dar inicio con la investigación penal pertinente por la posible configuración del delito tipificado en el artículo 254 del Código Penal. (ver copias de documentación acompañada, entre ellas de la resolución Presidencia Acumar de fecha 15/12/11, acta de clausura preventiva de fecha 12/09/11, formulario único de inspección Nº

    070201 de fecha 8 de octubre de 2.014, informe técnico de inspección para la constatación de movimiento de suelos, formulario único de inspección Nº X de fecha 26/11/14.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #26937181#192356622#20171031122200420 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FSM 24678/2015/CA1

  4. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de M., fueron remitidas al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z., quien a su vez las remitió al Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z. por encontrarse de turno el día en que se constató que el lugar se encontraba en actividad (ver fs. 34).

    Una vez recibidas las presentes por ante el titular del Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., este delegó la investigación en virtud de lo establecido en el art. 196 primer párrafo del C.P.P.N. (ver fs. 35).

    En el marco de esta delegación, el Sr.

    Fiscal convocó a prestar declaración testimonial a los Inspectores de Acumar, responsables de la inspección en la cual se habría constatado la violación de la clausura dispuesta.

    A fs. 38/39 se encuentra agregada la declaración del inspector de Acumar, E R F quien ratificó el formulario único de inspección Nº 070201, obrante a fs. 5/14, refiriendo entre otras cuestiones que el establecimiento inspeccionado, se trata de una cantera de grandes dimensiones, que consta de un alambrado perimetral y un acceso principal para ingreso y salida de camiones, mediante el cual accedió

    al lugar junto a su compañero, el inspector L.G..

    Agregó que se apreciaba que se hallaba en actividad, ya que pudo observar la entrada y salida de camiones transportando tosca. Asimismo, expresó que al ingresar, fueron atendidos por quien refirió ser el encargado del lugar, L. V..

    Finalmente, manifestó que cuando arribó, no pudo percibir ningún elemento que diera cuenta que había sido clausurado y que la actividad laboral se estaba desarrollando normalmente, viendo gente en el lugar y una continua circulación de varios camiones; afirmando que la cantera se encontraba en funcionamiento y que había gente trabajando.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #26937181#192356622#20171031122200420 A fs. 40/41 luce la declaración del inspector de Acumar, L.G.G., quien también ratificó el contenido del Formulario Único de Inspección 070201, del cual se desprende que al ingresar al establecimiento los inspectores fueron atendidos por quien refirió ser el encargado del lugar, L. V..

    Asimismo refirió que el establecimiento se encontraba en funcionamiento ya que “ ..tenía sectores activos en donde se pudo observar que había máquinas extrayendo material y sectores inactivos, como pozos inundados. Que observó gente trabajando en actividad laboral que se estaba desarrollando con normalidad...” Por último, indicó que pudo observar camiones, los cuales ingresaban vacíos y salían cargados con tosca.

    Por otra parte, el Ministerio Público Fiscal requirió a Acumar, copias del expediente correspondiente a la industria Cantera La Victoria S.A., las cuales se adjuntaron en el Anexo Documental que corre por cuerda en cuatro cuerpos. De este, se desprende que el establecimiento mencionado fue notificado de la clausura ratificada, dispuesta por A. y que incluso la empresa se comprometió a acogerse al Programa de Reconversión Industrial (ver.

    fs. 62).

    En la fecha en que se llevó a cabo la inspección que dio lugar a la clausura preventiva del establecimiento Cantera la Victoria S.A., se presentó

    y firmó como encargado de la firma, el Señor L. V.

    (fs. 27/28).

    A fs. 1211 de ese expediente, se encuentra una denuncia realizada en fecha coetánea al momento de la constatación de la clausura, en el marco de la causa FLP 29341/2015 ante el Juzgado Federal Nº

    2 de esta ciudad, por L.V., quien refirió ser accionista de la firma Cantera La...

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