Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente CFP 005724/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CFP 5724/2017/CA1 del Plata, 18 de junio de 2019.-

Y VISTO:

El presente expediente procedente de la Secretaría nro. 8 del Juzgado Federal nro. 3 de la ciudad de Mar del Plata, caratulado: “P., M.A. s/

enriquecimiento ilícito”, registrado con el nro. CFP 5724/2017 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo resuelto por el magistrado de grado a fs. 29/29vta. que resolvió sobreseer en forma total en la presente causa nº 5724/2017 respecto de M.A. P.en orden a los hechos investigados en autos, dejando constancia que la formación de la presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el mismo (C.P.P.N.; art. 336 inc. 3º) .

  1. En virtud de lo resuelto, el representante de la Vindicta Público apeló el decisorio puesto en crisis alegando que, cuanto menos, deviene prematuro.

    En este punto “…la Fiscalía discrepa y le causa gravamen irreparable lo resuelto, toda vez que presuponiendo la inexistencia de dolo por parte del causante, sin haberse constatado el real cumplimiento de la obligación funcional de P. y sin cotejar que lo allí declarado encuentre asidero con sus ingresos como J. de la UDAI Mar del Plata del ANSES; el Juzgado Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29827188#235950008#20190621104839230 dictó el sobreseimiento del encartado, coartando así la posibilidad de investigar el accionar desplegado por éste….” (v. fs. 32/34).

  2. Que habiéndose cumplido con los pasos procesales de rigor, a fs. 52 quedaron los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un minucioso análisis de los asuntos traídos a resolver, así como de las constancias obrantes en el expediente, se observa una cuestión que debe ser tratada previamente por cuanto podría proyectar efectos sobre la consecución del proceso. Observamos que durante el transcurso de la tramitación del presente recurso habría operado la causal de extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc.3 del Código Penal.

    En este sentido, hemos de recordar lo resuelto por la Excma.

    Cámara Nacional de Casación Penal Sala III, en los autos caratulados "M., P.A. s/ Recurso de Casación" N° de causa 8970, en cuanto sostuvo que "si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR