Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Diciembre de 2020, expediente FPO 011097/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 11097/2019/CA1

POSADAS, 10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

11097/2019/CA1” caratulado: “O., J.R.S. Infracción Art. 145 Bis- Conforme Ley N° 26.842”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la Defensor Público Oficial a fs. 204/206, contra la decisión recaída a fs. 183/202 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia que antecede dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.R.O. en orden al delito de “Trata de Personas en las modalidades de captación, acogimiento y explotación en Concurso Ideal con el delito de Reducción a Servidumbre”, previsto y penado por los arts. 140, 145 bis y 145 ter del C. –cfr. Ley 26.842–, que le fuere imputado y conforme los arts. 312 del C.P.N. y art. 45 del C.,

habiéndose consumado la explotación de R. y agravado por haberse cometido con los medios comisivos, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad, por tener la víctima más de setenta años. Asimismo mandó por trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de Pesos QUINIENTOS

MIL ($ 500.000), según consta en el punto resolutivo N° 2.

2) Que, en la motivación desarrollada en el escrito recursivo de fs. 204/206, expresó que causa agravios que: a) la resolución Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34308447#276065700#20201210115123949

recaída en fecha 18/05/2020 deviene nula por carecer de la debida fundamentación en los términos del art. 123 C.P., en ese punto señaló que, pese a su frondoso desarrollo sólo consigue la creación de una figura no descripta en la ley penal, citando concepto extrapenales, como los del citado art. 1 de la Ley 26.842,

Convención de Ginebra –entre otros-, forzando así la subsunción de los hechos respecto de los cuales se pretende responsabilizar a su ahijado procesal, b) cuestiona que el imputado J.R.O. fue procesado por el concurso ideal de delitos, respecto de dos tipos penales que resultan claramente excluyentes entre sí (Cfr.

punto resolutivo N° 2), y que además la Magistrada se apoyó en la misma normativa respecto de la cual se declara incompetente en el punto N° 3 de la misma resolución; c) alega el recurrente que la conducta del encartado resulta atípica incluso en cuanto al delito previsto y reprimido por el art. 145 bis del C., en éste orden de ideas la jurisprudencia; d) considera que en la causa la libertad no ha existido respecto de la supuesta víctima, debido a que los testigos declararon que en el predio del imputado no existía alambrados, portones, candados y que accedieron sin impedimentos al lugar, el cual estaba abierto y e) no se funda el elemento subjetivo requerido por el tipo penal y menos aún el dolo.

En base a esos argumentos, solicitó se haga lugar al recurso de apelación en todas sus partes, se declare su nulidad y se Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34308447#276065700#20201210115123949

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sobresea a su asistido, e hizo reserva del Caso Federal y del Recurso de Casación.

Que al momento de la presentación del informe memorial a fs.269/272 (art. 454 del C.P.N.), la recurrente ratificó el contenido de los fundamentos dados oportunamente en el recurso de apelación de fs. 204/206.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 265, fs. 268,

fs. 269/272 y vlta. y fs. 273, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Cabe señalar que la presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada en fecha 02/11/2019 por M.P.C. ante el Jefe de la Prefectura Naval Argentina, de Puerto C..

En esa oportunidad dio cuenta que su hermano R., de aproximadamente setenta y ocho (78) años de edad, hace más de dos (2) años, que se encontraría privado de su libertad en un campo ubicado a las afueras de la localidad de C. de la Sierra, que sería de propiedad del Sr. J.O..

Asimismo refirió que su hermano estaría realizando trabajos en contra de su voluntad y que el Sr. O. le habría retenido su documentación personal –esto es tarjeta de cobro, tarjeta de obra social PAMI- y que no podía percibir su jubilación.

Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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También relató que su hermano, alias “Cuca”, estaría en contra de su voluntad en condiciones de servidumbre y amenazado de no retirarse ni alejarse de la chacra y que por los comentarios recolectados, el lugar donde estaría no reuniría las condiciones básicas; realiza trabajos relacionados con las huertas,

sin descanso, sin pago de salario dado que posee una jubilación.

Expresó también que su hermano no sabe leer ni escribir y que el campo en cuestión se ubicaría en la localidad de Tres Capones, departamento de Apóstoles (Mnes.), no pudiendo aportar con exactitud la ubicación del predio (cfr. surge de fs. 1 y vlta.).

Recibida la de denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, el Titular de la Acción Penal requirió a la Delegación Inteligencia Criminal de la Prefectura -Zona Alto Paraná-, que lleve adelante una investigación de carácter reservado con el fin de recabar información respecto de la actividad, medios y fines sobre la persona denunciada y lugar, véase fs. 6 y vlta.

Siendo ello cumplimentado según constancias de fs. 11/37,

mediante informe elevado por la fuerza encomendada, el cual da cuenta que efectivamente el J.R.O., posee un campo/chacra que está ubicado en el Lote 34 de la localidad de Tres Capones y que sería productor de yerba mate, atento a los datos que surgen de la base de datos del INYM, como así también vendería verduras en la feria local.

Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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FPO 11097/2019/CA1

Que, en relación a la presunta víctima R., alias “Cuca”,

pudieron constatan que en el predio investigado viviría un peón,

en una carpa en el fondo del campo, quién no saldría del lugar;

sumado al supuesto que también se encontraría en ese predio otro peón R.

Frente a ese panorama, el F.F. remitió las actuaciones al Juzgado competente, y a los efectos de dilucidar el hecho y determinar la comprobación del mismo, el que se...

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