Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Abril de 2019, expediente CPE 001295/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1295/2017/CA1, CARATULADA: “OVOPROT INTERNACIONAL S.A. Y OTROS S/INF.

ART. 302”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 22 . ORDEN N° 28.918. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.G.P.A. a fs.

217/218 vta. del presente expediente contra lo resuelto por el punto dispositivo I de la resolución obrante a fs. 206/214 vta. del mismo.

El memorial de fs. 232/233 vta., por el cual la defensa de S.G.P.A.

informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de S.G.P.A. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito previsto por el art. 302, inc. 3, del Código Penal, en orden al libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido N° 00629681 y N° 00629722, correspondientes a la cuenta corriente N° 119-0345296/6 del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., abierta a nombre de OVOPROT INTERNACIONAL S.A., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, conforme surge de las constancias incorporadas al expediente y de la documentación que se encuentra reservada por la secretaría, se encontraría acreditado, con el alcance exigido para este momento del proceso, que los cheques de pago diferido N° 00629681 y N°00629722 fueron emitidos, respectivamente, con fechas 2 y 18 de enero de 2017, ambos con fecha de pago el 9 de junio de 2017 y por las sumas de $ 250.300 y de $ 260.900. Tales documentos fueron suscriptos por J.F.L. y por S.G.P.A., también respectivamente, quienes se encontraban autorizados a operar en la cuenta corriente N° 119-0345296/6, abierta a nombre de OVOPROT INTERNACIONAL S.A., en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.

    Se encuentra acreditado, asimismo, que aquellos cartulares habrían Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30381786#231701341#20190411093424625 sido entregados voluntariamente por personal de OVOPROT INTERNACIONAL S.A. a AVÍCOLA TELOS S.A. en el marco del vínculo comercial que tendrían aquellas sociedades. Luego, AVICOLA TELOS S.A.

    endosó los cheques a favor de ARGENPYMES S.G.R., obligada a pagarlos en virtud de un contrato de garantía recíproca preexistente. Finalmente, ARGENPYMES S.G.R. negoció los documentos en la CAJA DE VALORES S.A.

    Por otra parte surge que, por instrucciones presuntamente impartidas por S.G.P.A., con fecha 9 de junio de 2017 G.O.A., quien sería empleado de OVOPROT INTERNACIONAL S.A., denunció ante la comisaría 31a. de la Policía de la Ciudad el extravío de los cheques investigados y C.C., también dependiente de OVOPROT INTERNATIONAL S.A., impuso la orden de no pagar ante el banco...

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