Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Diciembre de 2019, expediente FCB 048593/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 48593/2018/CA1 doba, 16 de diciembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OVIEDO NÚÑEZ, D.A., B., O.A., R., C.A., G., M.N. y DUARTE ALARCON, M.E. s/ Infr.

Ley 23.737” (FCB 48593/2018/CA1), venidos a conocimiento de Sala B del Tribunal integrado de manera unipersonal por la suscripta, en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 2 de C. y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 12 de junio de 2019, el Juzgado Federal N° 2 de C. declaró su incompetencia territorial para conocer en la presente causa y, por consiguiente, la remitió al Juzgado Federal que por turno corresponda de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. arts. 37, 39, 40 y cc del CPPN, v. fs. 156/158).

    En su decisión sostuvo que -tal como lucía de los argumentos vertidos por el Ministerio Público F.-, se inició la investigación en virtud de haber surgido datos de las intervenciones telefónicas de las líneas utilizadas por O.B. (a) Pepe/Gordo y C.A.R. (a)

    Chawil. Ellos, habrían mantenido asiduas conversaciones con distintas personas sobre el tráfico y la comercialización de estupefacientes, razón por la cual los investigadores comisionados solicitaron a la F.ía Federal Nº 2 de C. que requiera al Juzgado las intervenciones a dichas líneas telefónicas.

    De este modo, ante el pedido del Ministerio Público F., el señor J. dispuso la intervención de las comunicaciones de las líneas telefónicas de los principales Fecha de firma: 16/12/2019 investigados. A partir de allí, se habría logrado Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32036341#247849910#20191216122622826 determinar que en la actualidad no hay elementos firmes que conecten esta organización delictiva con personas que residan en esta provincia de C. o que estuvieran llevándose a cabo aquí, como existiera al inicio de prevención. En este contexto refirió que corresponde que intervenga la Justicia Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de una mayor celeridad en el proceso, mayor resguardo de los derechos de los involucrados e inmediación con la prueba.

    En este sentido, manifestó que la territorialidad es la nota característica de la competencia, lo que implica que los jueces por regla, son competentes para resolver todas las cuestiones suscitadas en el territorio que la ley les asigna para el ejercicio de su jurisdicción y que tiene su base dogmática en el art. 118 de la C.N., siendo que la finalidad de mejor justicia perseguida por esta distribución territorial de las causas penales está

    fundamentada en el acercamiento del tribunal al lugar del hecho para favorecer la garantía de defensa en juicio y el principio de economía procesal.

  2. Receptados los autos en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, su titular se expidió con fecha 29 de agosto de 2019, rechazando la competencia atribuida (v. fs. 161).

    En primer lugar, expresó que desde el 1 de enero de 2019 la competencia para este tipo de delitos, ha quedado transferida a la Justicia Penal, C. y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual este fuero de excepción no resultaría competente para intervenir.

    En segundo lugar, sin perjuicio de lo anterior, la magistrada de la capital federal manifestó que no se ha Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32036341#247849910#20191216122622826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 48593/2018/CA1 efectuado una mínima investigación que permita corroborar esa supuesta falta de vinculación que existía, en un primer momento, entre los investigados en la causa 3/2018 y los que vivirían en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme había indicado en aquel entonces la F.ía Federal interviniente y posteriormente el Juzgado Federal N° 2 de C..

    Asimismo, tampoco surgirían constataciones de...

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