Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2022, expediente FCB 011760/2016/CA008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 11760/2016/CA8

doba, 24 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OSECAC (OBRA SOC.

EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACT

  1. CIV.) – CAVALIERI, ARMANDO

    ORIENTE – BELIZ, C.A.–.O., J.L. –

    MEZZAPELLE, P. ÁNGEL SOBRE DEFRAUDACIÓN POR

    ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA” (Expte. FCB 11760/2016/CA8),

    venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados J.A.L., M.R.C., M.R.R., R.R.M. y M.F.S. ejercida por el doctor H.V.N., en contra de la resolución dictada con fecha 1 de marzo de 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA de J.A.L., M.R.C. y M.R.R., ya filiados, como coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.), conforme lo dispuesto en el art. 306 y 310 del C.P.P.N.

  3. ORDENAR EL PROCESAMIENTO

    SIN PRISIÓN PREVENTIVA de R.R.M. y M.F.S., filiados precedentemente, como partícipes necesarios (art. 45 del C.P.) del delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc.

    7° del C.P.), conforme lo dispuesto en el art. 306 y 310

    del C.P.P.N.

  4. Mantener los embargos oportunamente trabados en el incidente de medida cautelar n° 1 (FCB

    5650/2014/1) sobre los bienes de J.A.L.,

    M.R.C., M.R.R., R.R.M. y M.F.S. por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), cada uno. IV.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Protocolícese y hágase saber”.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28284313#309362772#20221024111858568

    Y CONSIDERANDO:

  5. Arriban los presentes autos a esta Alzada para el conocimiento y resolución de los recursos de apelación interpuestos por el señor abogado defensor Dr.

    H.V.N., en representación de los imputados J.A.L., M.R.C., M.R.R., R.R.M. y M.F.S., en contra del auto de procesamiento dictado con fecha 1 de marzo de 2021, cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente.

  6. Mediante dicha resolución, el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, Dr. M.H.V.N.,

    resolvió la situación procesal de los imputados J.A.L., M.R.C., M.R.R.,

    R.R.M. y M.F.S., y ordenó su procesamiento como probables coautores (los primeros tres)

    y partícipes necesarios (los últimos) del delito de “defraudación por administración fraudulenta” en contra de la obra social “OSECAC”, por cuanto estimó reunidos los elementos de convicción suficientes para tener por acreditado, en esta etapa, el hecho punible y la participación responsable de los imputados en él (fs.

    2498/2509).

    El señor juez de grado, para así decidir, valoró

    el material convictivo colectado hasta el momento en autos,

    consistente en prueba: testimonial: de R.E. (fs. 1221 y vta.) y R.W.V.H. (fs 1225/6); documental e informativa: actas de allanamiento de: Av. A. n° 164 Sur ciudad de San Juan -escribanía de M.R.C.- (fs. 37/8), calle 25 de mayo n° 350

    Oeste ciudad de San Juan -estudio contable Cr. C.- (fs.

    54/59), A.I. n° 4007 Oeste, B.S., D.R., S.J. - domicilio de B.R.C.-

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28284313#309362772#20221024111858568

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 11760/2016/CA8

    (fs. 74/7), B.M. n° 558 (Oeste) San Juan -domicilio de J.A.L.- (fs. 92/4), M. n°

    982 Sur, S.J. –domicilio de Servicios de Salud Cuyo-

    (fs.111/3), 25 de mayo n ° 80, dpto. 2, G.C., Pcia.

    de Mendoza -domicilio de Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza- (fs. 516/7), M.M.6.C., -sede de OSECAC- (fs. 680/2 y 1476/7); informes n° 44, 45 y 46 de entrecruzamiento de llamadas telefónicas y sus anexos,

    elaborados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.

    887/911, 912/948 y 949/82); informes eFisco de AFIP-DGI:

    fs. 1069/74 y 1090/2 –Fundación de Prestadores de Salud-,

    fs. 1085/8 –P.P.V.-, fs. 1095/1106 –Fundación de Aportes a la Salud FUNDEAS-, fs. 1100/06 –Servicios de Salud de Cuyo S.R.L. SESACU-, fs.1114/18 –Fundación Bemac Ayuda-, fs. 1119/1125 – Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza FUNPRESAME-, fs. 1126/32 y 1382/93 –Cenit S.R.L.-, fs. 1136/45 –Asociación de Clínicas y S. de la Pcia de Mendoza-, fs. 1149/55 –Servicios Médicos de Cuyo S.A. SEMECU-); informes Nosis (fs. 1078/9, 1069,

    1094,1109/12, 1147/8, 1156/71,1200/20, 1271/9, 1335/7,

    1395/1404, 1424/5); copias de cheques librados por OSECAC

    (fs. 1080/1, 1084, 1294/5, 1663/72, 1697, 1979/2006,

    2052/2141, 2164, 2176); informes sobre constatación de domicilios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.

    1133/5, 1172/75, 1372/3, 1433/37, 1439/43 y 1445/7);

    informes del Banco de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo (fs. 1187/96, 1281/2 y 2156); informes de la Superintendencia de Servicios de Salud (fs. 1227/29 y 1834/6); registros de llamadas telefónicas (fs. 1323/33,

    1351/2, 1363/4, 1370 y 1375); listado de cheques secuestrados en sede de OSECAC (fs. 14581/2 y 1367); copias de solicitudes de crédito, cesiones de valores y órdenes de Fecha de firma: 24/10/2022

    pago incautados en oficinas de CBI (fs. 1674/96, 1698/700 y Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28284313#309362772#20221024111858568

    1702/811); informes de los hoteles Quorum y Holiday Inn (fs. 1951 y 1959), informes de Personal/Telecom/Nextel y Claro (fs. 1955/7, 2012/3 y 2330); informe de AFIP-DGI Dir.

    R.. Mendoza (fs. 1966); planilla de cheques librados por OSECAC y depositados en la cuenta de la firma “Jotemi S.A.”

    (fs. 1974/5); copia contrato de comisión entre FUNPRESAME y J.F.G.A. (fs. 2016/19); Informe art.

    18 ley 24769 de Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza -FUNPRESAME- (fs. 2184/93); detalle cuenta corriente proveedores y facturación de Cenit S.R.L., S..

    de Salud de Cuyo S.R.L., Emprendimientos de Salud Asociación Civil obtenidos de las bases informáticas de OSECAC (fs. 2228/66); informes de Inspección de Fideicomiso Piedras Negras (fs. 2269/72), Cenit S.R.L. (fs. 2275/83),

    Servicios de Salud de Cuyo S.R.L. (fs. 2284/91), Servicios Médicos de Cuyo S.A. (fs. 2292/97), Fundación de Aportes a la Salud (fs. 2298/300), Fundación Bemac Ayuda (fs.

    2315/6), Fundación de Prestadores de Salud (fs. 2320/21),

    informe de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza (FS. 2343), informe art. 18 de la ley 24.769 de FUNPRESAME (fs. 2344/2367), copias de los autos “R., E.D. y otros s/asociación ilícita,

    etc.”, Expte. FCB 5650/2014 (fs. 2459/66 y 2469/75);

    documento Excel denominado “Cartera Completa de cheques CBI” que fuera obtenido de un CPU secuestrado en el allanamiento de las oficinas de CBI en el complejo comercial Dinosaurio Mall, identificado con el rótulo n°

    107 y con la inscripción “L.” (grabado en DVD obrante a fs. 2467); copia del informe de la Superintendencia de Servicios de Salud efectuado en expte. FCB 7925/2020 (fs.

    2492/5), contestación del Banco Central de la República Argentina (fs. 2496/7); pericial: informe pericial contable elaborado Fecha de firma: 24/10/2022

    por la CP G.E.A., P. Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28284313#309362772#20221024111858568

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 11760/2016/CA8

    Contadora Oficial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la C.S.J.N. y anexos (fs. 2686/2457).

    De este modo, el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, luego de valorar y relacionar la prueba, definió

    el compromiso procesal de cada imputado en los hechos intimados, respecto de la acreditación mediante semiplena prueba de los extremos objetivos y subjetivos de la imputación, para concluir en el procesamiento de los imputados J.A.L., M.R.C. y M.R.R., en carácter de coautores, y de R.R.M. y M.F.S., en carácter de partícipes necesarios, del delito de defraudación por administración fraudulenta por el que fueran indagados (conf. art. 45 y 173 inc. 7° del Código Penal), disponiendo también el mantenimiento de los embargos previamente dispuestos (conf. art. 306 y 310 del CPPN).

  7. En contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, cuya reseña luce en el punto precedente, el señor abogado defensor Dr. H.V.N. interpuso recurso de apelación en favor de sus asistidos L., R.C., R., M. y S..

    En dicha oportunidad, indicó como agravio la decisión de dictar auto de procesamiento, cuando -a su criterio- existen elementos de prueba suficientes para sostener su inocencia, habida cuenta que sólo se limita a demostrar la pertenencia de cada uno de los imputados a las fundaciones y sociedades que hacían de intermediarias entre O. y los prestadores de salud; no coincidiendo a su criterio, las circunstancias de lugar tiempo y modo reclamadas en el requerimiento de instrucción con las apreciaciones vertidas por el J. al momento de vincular a Fecha de firma: 24/10/2022

    cada uno de los imputados con el hecho reprochado.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28284313#309362772#20221024111858568

    Asimismo, expresa que ha sido deliberadamente omitida la valoración de la prueba pericial contable, la que considera elemental en el caso, en tanto da muestra de la existencia de las prestaciones médicas y de la correlación con los medios de pago utilizados, y por consiguiente de la inexistencia del delito endilgado.

    En efecto, considera sumamente grave su falta de valoración, máxime cuando la misma fue considerada para el dictado de la falta de mérito de los Directivos de OSECAC

    (considerados autores) y no en el...

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