Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRE 009467/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9467/2015/CA1 RESISTENCIA, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 9467/2015/CA1,
caratulado: “ORTIZ, A. sobre infracción Ley 24.769”, que en grado
de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de
Reconquista, provincia de Santa Fe; del que
RESULTA
:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal Subrogante, Dr. Santiago
F. Zampar, (fs. 76/79 vta.) contra la resolución dictada en fecha 13 de junio del
presente año por el Juez a quo, en cuanto decide sobreseer definitivamente a
A. en orden a la imputación por la comisión del delito previsto
y reprimido por el artículo 1º de la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones
del artículo 336, inciso 3º del CPPN y artículo 2 CP, haciendo expresa mención
de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del
que hubiera gozado. (fs. 72/74).
-
Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una
denuncia interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha
30/10/2015, en respuesta de tareas de fiscalización llevadas a cabo por ese
organismo al contribuyente A. R. O. mediante actuaciones
administrativas que se reservaron en ese Ministerio. Con posterioridad, el F.
solicitó al Juez de Primera Instancia de esa ciudad se requiera declaración
indagatoria al nombrado, imputándole el delito previsto y reprimido por el
artículo 1º de la Ley 24.769 –Evasión Simple, en concepto de IVA, ejercicio
fiscal 2010 (período del 1/2010 al 8/2010) por la suma de pesos cuatrocientos
sesenta y un mil cuarenta con sesenta y siete cvos ($ 461.040, 67).
A fs. 60/61 obra declaración indagatoria de O., quien
ejerciendo su derecho optó por abstenerse de declarar, dictándose con
posterioridad el procesamiento sin prisión preventiva a su respecto por el delito de
Evasión Simple de Tributos (art. 1º ley 24.769), por el ejercicio fiscal 2010 por el
monto señalado (ver fs. 64/66).
Posteriormente, seguido el trámite de ley su defensor
técnico (Dr. R. C. solicita el sobreseimiento de su asistido por
aplicación de la ley penal más benigna, haciendo reservas del caso federal y de
recurrir en casación, basándose en que la legislación actual fijó nuevas
condiciones objetivas de punibilidad del tipo penal, estableciendo que se
Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27696791#223050487#20181207122233598 configurará el delito de evasión simple siempre y cuando la acción típica
desplegada por el contribuyente exceda la suma de pesos un millón quinientos mil
($ 1.500.000).
Seguido el trámite, tras señalar los antecedentes de la
causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, citando
doctrina al respecto, el Sr. Juez dictó el sobreseimiento del imputado, expresando
que “… bien puede interpretarse que resulta aplicable el principio de ley penal
más benigna, toda vez que al aumentar el legislador los montos establecidos
como condición objetiva de punibilidad resulta menos gravosa la ley según la
redacción actual, respecto del texto originario, tesis a la que suscribo en el
sublite…”.
Concluye señalando que “el fallo debe basarse en la
ley vigente al tiempo de su dictado; pero lo cierto y reitero, tanto una como otra
...
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