Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRE 009467/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9467/2015/CA1 RESISTENCIA, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 9467/2015/CA1,

caratulado: “ORTIZ, A. sobre infracción Ley 24.769”, que en grado

de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de

Reconquista, provincia de Santa Fe; del que

RESULTA

:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal Subrogante, Dr. Santiago

    F. Zampar, (fs. 76/79 vta.) contra la resolución dictada en fecha 13 de junio del

    presente año por el Juez a quo, en cuanto decide sobreseer definitivamente a

    A. en orden a la imputación por la comisión del delito previsto

    y reprimido por el artículo 1º de la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones

    del artículo 336, inciso 3º del CPPN y artículo 2 CP, haciendo expresa mención

    de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del

    que hubiera gozado. (fs. 72/74).

  2. Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una

    denuncia interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha

    30/10/2015, en respuesta de tareas de fiscalización llevadas a cabo por ese

    organismo al contribuyente A. R. O. mediante actuaciones

    administrativas que se reservaron en ese Ministerio. Con posterioridad, el F.

    solicitó al Juez de Primera Instancia de esa ciudad se requiera declaración

    indagatoria al nombrado, imputándole el delito previsto y reprimido por el

    artículo 1º de la Ley 24.769 –Evasión Simple, en concepto de IVA, ejercicio

    fiscal 2010 (período del 1/2010 al 8/2010) por la suma de pesos cuatrocientos

    sesenta y un mil cuarenta con sesenta y siete cvos ($ 461.040, 67).

    A fs. 60/61 obra declaración indagatoria de O., quien

    ejerciendo su derecho optó por abstenerse de declarar, dictándose con

    posterioridad el procesamiento sin prisión preventiva a su respecto por el delito de

    Evasión Simple de Tributos (art. 1º ley 24.769), por el ejercicio fiscal 2010 por el

    monto señalado (ver fs. 64/66).

    Posteriormente, seguido el trámite de ley su defensor

    técnico (Dr. R. C. solicita el sobreseimiento de su asistido por

    aplicación de la ley penal más benigna, haciendo reservas del caso federal y de

    recurrir en casación, basándose en que la legislación actual fijó nuevas

    condiciones objetivas de punibilidad del tipo penal, estableciendo que se

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27696791#223050487#20181207122233598 configurará el delito de evasión simple siempre y cuando la acción típica

    desplegada por el contribuyente exceda la suma de pesos un millón quinientos mil

    ($ 1.500.000).

    Seguido el trámite, tras señalar los antecedentes de la

    causa y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, citando

    doctrina al respecto, el Sr. Juez dictó el sobreseimiento del imputado, expresando

    que “… bien puede interpretarse que resulta aplicable el principio de ley penal

    más benigna, toda vez que al aumentar el legislador los montos establecidos

    como condición objetiva de punibilidad resulta menos gravosa la ley según la

    redacción actual, respecto del texto originario, tesis a la que suscribo en el

    sublite…”.

    Concluye señalando que “el fallo debe basarse en la

    ley vigente al tiempo de su dictado; pero lo cierto y reitero, tanto una como otra

    ...

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