Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2019, expediente CPE 001993/2018

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1993/2018 CARATULADA: “OPERADORA FERROVIARIA S.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 10, SECRETARÍA N° 19. EXPEDIENTE N° CPE 1993/2018/CA1. ORDEN N°.29.171 SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 81/86 contra la resolución de fs. 74/77 vta., dictada por esta Sala “B” (CPE 1993/2018/CA1, res. del 5/09/2019, Reg. Interno. N° 636/19), por la cual se confirmó la resolución del tribunal de la instancia anterior, por la cual se dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

    2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, pues “…la decisión de confirmar el rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. R.. Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 47/14, entre otros, de esta Sala ‘B’)…” (confr. CPE 1401/2016/CA1, res. del 28/02/18, Reg. Interno N° 63/18, de esta Sala “B”).

    3. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, este Fecha de firma: 31/10/2019 Tribunal ha expresado: “…la confirmación del auto por el cual se rechazó un Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33051699#248295843#20191030102356573 Poder Judicial de la Nación requerimiento fiscal de instrucción ‘…desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (…) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (…) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada…’ (R.W.Á., ‘Derecho Procesal Penal’, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, ‘…el rechazo del requerimiento (…) sólo constituye… cosa juzgada...

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