Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Marzo de 2021, expediente CPE 000518/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 518/2020, CARATULADA: “LA OLEAGINOSA DE HUANGUELEN S.A. S/ INFR. LEY
24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9. SECRETARÍA N° 18. EXPEDIENTE
Nº CPE 518/2020/CA1. ORDEN N° 30.098. SALA “B”.
Buenos Aires, de marzo de 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado en la causa.
La presentación mediante la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.
El memorial que el representante del Ministerio Público Fiscal presentó a los fines de informar en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución recurrida se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción que se formuló en autos respecto de los hechos consistentes en la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2016 por la suma de $ 1.094.204,94 y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2016 (períodos fiscales mensuales febrero/2015 a enero/2016) por la suma de $ 966.388,92, a cuyo pago LA OLEAGINOSA DE HUANGUELEN S.A. se habría encontrado obligada.
En sustento de la decisión recurrida, el juzgado “a quo” expresó
que correspondía considerar no punibles los hechos aludidos por el párrafo anterior, en tanto aquellos sucesos no debían ser examinados desde la perspectiva del texto del art. 1 de la ley 24.769 vigente al momento de su comisión presunta (según la ley 26.735), sino, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, en el marco del cual el delito de Fecha de firma: 19/03/2021
Alta en sistema: 22/03/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA
evasión tributaria resulta punible siempre y cuando “…el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…”.
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) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
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) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.
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) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.
Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.
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) Que, el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de...
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