Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FCB 043345/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 43345/2017/CA1
Córdoba, 28 de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LA N.L. S.R.L.
s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO”” (FCB 43345/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2019 dictada por el señor J.F.S. de San Francisco, que dispuso: “
-
SOBRESEER a la persona jurídica “LA NONA
LIDIA S.R.L.” y de la persona física L.R.B., ya filiados, en orden al delito de simulación dolosa de pago (conf. arts. 334, 335 y 336 inc. 3 del C.P.N., art. 2 del C., art. 18 de la C.N. y arts. 26
de la DADDH; 11.2 de la DUDH; 9 de la CADH y 15.1 del PIDC
y P), dejándose constancia que el presente proceso no afecta al buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados…”
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 12.11.2019 el Inferior dictó
resolutorio que fue impugnado, siendo hoy objeto de estudio ante esta Alzada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.
Para así resolver sostuvo que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el B.O. la Ley 27.430,
mediante la cual, en el Titulo IX, art. 279, se dispuso un nuevo Régimen Penal Tributario, derogándose, en lo que aquí
interesa destacar, el entonces art. 11 de la Ley 24769,
previéndose el delito de simulación dolosa de pago en el nuevo art. 10. Así en función de la derogación del art. 11
de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, subió las Fecha de firma: 28/12/2020
Alta en sistema: 29/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30370977#273007647#20201229093526678
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FCB 43345/2017/CA1
condiciones objetivas de punibilidad a “ ….pesos quinientos mil ($ 500.000) por cada ejercicio anual.
Luego de efectuar algunas consideraciones, el Inferior advierte que el supuesto engaño desplegado por la contribuyente “LA N.L. S.R.L.” y su socia-gerente L.R.B., se habría materializado con la presentación de los formularios de compensación destinados a saldar intereses resarcitorios de la Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los -períodos 2011 y 2012-, basadas en créditos inexistentes,
sin documentación respaldatoria de los mismos, bastando una simple verificación de las declaraciones juradas y/o registros contables de la persona jurídica por parte del Fisco, para determinar que los mismos no tenían sustento,
lo que ocurrió en el caso.
Sostuvo que, en virtud de ello, no se advierte un ardid o engaño con entidad suficiente en el sentido previamente señalado, ya que en todo caso, entendió que se habrían tratado de inserciones falsas, las que carecían de sustento alguno. Reparó que al momento de solicitársele a la contribuyente documentación respaldatoria, la misma peticionó la anulación de dichas compensaciones por improcedentes.
Sostuvo que en función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito, como así también por falta de idoneidad del medio empleado para consumar el tipo objetivo.
En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor la persona jurídica “LA NONA
LIDIA S.R.L.” y de L.R.B., en razón de que la ley 27.430 derogatoria de la ley 24.769 -texto según ley Fecha de firma: 28/12/2020
Alta en sistema: 29/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30370977#273007647#20201229093526678
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26.735-, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de “Simulación dolosa de pago” por el Impuesto a las Ganancias –períodos fiscales 2011 y 2012- (fs. 117/125)
-
Al interponer recurso de apelación, el Ministerio Público F. expresó que conforme lo señalado por resolución PGN 18/18, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735. Cita jurisprudencia (fs.
130/131).
-
Ya ante esta Alzada el F. General interino doctor C.C.N. informó con fecha 16.07.2020 según lo previsto por el art. 454 del CPPN
(v.fs. 141/143vta.).
Expresó que lo que constituye motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.
Entendió que de acuerdo al modo de hacer dicha interpretación, dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible.
Dejando a salvo su criterio manifestó que,
siguiendo las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, solicita la revocación de la Fecha de firma: 28/12/2020
Alta en sistema: 29/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30370977#273007647#20201229093526678
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