Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente CFP 014817/2016/CFC001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14817/2016/CFC1 REGISTRO NRO. 1849/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 433/448 por la parte querellante en la presente causa CFP 14817/2016/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada:

NOGUEIRA, C.A. y otros s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 14817/16/CA1, con fecha 10 de abril de 2018, resolvió: “CONFIRMAR el pronunciamiento puesto en crisis en cuanto desestima por inexistencia de delito la presente causa y, consecuentemente, archiva sin más trámite las presentes actuaciones (art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.)” (cfr. 427/428).

  2. Contra dicha resolución, la parte querellante, H.E.G., con el patrocinio letrado del doctor O.A.M., interpuso a fs. 433/448 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 451/452 y mantenido en esta instancia a fs. 457.

  3. El recurrente encausó su recurso de casación por vía de lo dispuesto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Expuso sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso.

    Indicó los errores en los que, a su criterio, incurrió el juez a cargo de la investigación y el tribunal a quo al sostener que la denuncia efectuada por esa parte denotaba una mera discrepancia con la Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28981381#222324652#20181129085544738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14817/2016/CFC1 sanción administrativa que le fuera impuesta en el ámbito de su función como militar a raíz del conflicto suscitado con su ex pareja.

    Expresó que “…en ninguna de las presentaciones de esta querella se desprende tal extremo, ya que siempre he llevado a estudio hechos concretos, que deben ser investigados, a fin de determinar si las conductas en crisis se adecuan a los tipos penales vigentes. Siendo la calificación legal esgrimida por esta querella provisoria en vista del estado procesal de la causa” (cfr. fs. 435).

    Adujo que “…resulta erróneo que el juez Federal de Instrucción considere que buscó la acción penal para torcer una decisión administrativa, ya que será la Justicia Contenciosa la competente para torcer lo resuelto por los jueces militares. Sin descartar también que resulta ser el Tribunal Oral Federal Nº 7 el que con su sentencia podría torcer también el destino de la causa administrativa”.

    Entendió que, contrariamente a lo expuesto por el a quo, la decisión que sea adoptada en este causa no podría revertir la resolución ya dictada por el tribunal militar sobre la sanción administrativa.

    En este sentido, dijo que los hechos denunciados en autos tienen por objeto investigar la comisión de delitos por parte de los funcionarios administrativos, en el “armado de una causa”, que a la luz de la prueba obtenida por el señor Fiscal de Cámara actuante primigeniamente ante el TOC 6 (ahora TOC 7), no sólo detectó la prueba que sustentó el falso testimonio, sino también el armado de la causa en su contra.

    Manifestó que “…es un imposible fáctico y jurídico identificar una hipótesis delictiva si por lo menos no se produce una mínima medida de prueba que otorgue sustento a tal afirmación. Por ende la afirmación del a quo es violatoria del art. 123 del CPPN”.

    Y agregó que es imposible sostener una mera Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACIÓN DE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28981381#222324652#20181129085544738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14817/2016/CFC1 disconformidad cuando los hechos que se imputan en el ámbito militar son refutados por prueba (pericia médica, informe del Hospital Central y testimonial del médico tratante) concreta, relevante e irreprochable.

    En este sentido, expuso que la afirmación del a quo en cuanto a que esa parte pretende modificar la decisión adoptada en el marco del ámbito militar resulta jurídicamente escandalosa.

    Mencionó que ya había iniciado el proceso de revisión por ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, único fuero natural para lograr torcer la decisión administrativa.

    Cuestionó la valoración efectuada en la resolución recurrida respecto del proceso seguido en su contra en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 donde se investiga la denuncia de su ex pareja por lesiones en su contra.

    Detalló los acontecimientos denunciados en el caso, entre los cuales, resaltó la denuncia por falso testimonio referida al “armado de la causa” que parte de hechos falsos, la sustitución de medidas probatorias como parte de la maniobra, el desplazamiento del fiscal militar que planteó la inexistencia de la inconducta militar en su favor y su sustitución por otro que “acata” las decisiones del juez, la dirección del proceso hacia la condena militar más anunciada, la incorporación de prueba sesgada, la falta de acuerdo con el juez militar que lo condenó por no acceder a pagar una suma de dinero, el armado de la causa en su contra, la mutilación, ocultamiento y sustitución de elementos probatorios en el expediente administrativo.

    Indicó que la presente causa tiene por objeto investigar la conducta atribuida a los funcionarios militares y civiles devenidos en jueces, vocales, fiscales, denunciantes, testigos, auditores y auxiliares de justicia militar en el marco de una falsa denuncia impetrada por su ex pareja en el proceso de división de bienes contradictorio y en la Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28981381#222324652#20181129085544738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14817/2016/CFC1 necesidad de algunos altos oficiales de ejercito funcionarios de defensa de mostrarse útiles para la gestión debido a sus propias imposibilidades profesionales.

    Manifestó que se denuncia el hecho concreto de mutilar (desgloses y desaparición de prueba documental y testimonial), ocultar (historia clínica)

    y sustituir (modificar testimoniales, agregar prueba parcial, sustituir la pericial, etc.) elementos probatorios en el expediente administrativo.

    Agregó que resultaba imposible que el tribunal militar pudiera condenarlo cuando la prueba médica agregada indica claramente que la denuncia es falsa.

    Consideró que la desestimación de la denuncia confirmada por el tribunal a quo y la negación de investigar los hechos resulta prematura pues no existen elementos probatorios mínimos para rechazar la tramitación de la causa, tampoco fue considerada por el juez ninguna prueba, ninguna diligencia probatoria, ni análisis de la prueba documental. Indicó que el juez solo se limitó a consentir el dictamen del fiscal, que adolece de los mismos defectos.

    Indicó que en el pronunciamiento recurrido el a quo no se hizo cargo de responder los argumentos expuestos por la parte querellante durante la audiencia de informes, clausurando de manera infundada y prematura la causa.

    Agregó que “…la decisión del a quo, que hace eco de la ya formulada por su antecesor, no sólo se muestra arbitraria, por carecer de elementos objetivos para decidir por el rechazo, sino que también se aparta de lo establecido por el ordenamiento procesal para formular una denuncia, ya que de su razonamiento se desprende que el a quo exige requisitos que develan como excesivamente rigurosos para sostener que no se aprecia algún tipo de conducta reprochable penalmente a los encartados”.

    Sostuvo que para acreditar la existencia o no Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 CASACIÓN DE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28981381#222324652#20181129085544738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14817/2016/CFC1 del delito se necesita reunir la prueba de cargo, posibilidad que en el caso fue negada. En tal sentido, sostuvo que para la investigación, búsqueda de la verdad y reconstrucción histórica de los hechos denunciados resultan relevantes las pruebas ofrecidas, que darán sustento a la necesidad de reapertura de la denuncia.

    Mencionó que, al tiempo de formular la denuncia, cumplió con las previsiones de los arts.

    175, 176 y 177 del C.P.P.N., ocasión en la que se expusieron los hechos investigados con un análisis de la maniobra delictiva y se ofreció prueba para probar cada uno de los postulados que hacen a la denuncia.

    Afirmó que el proceso militar iniciado en su contra tuvo, para algunos, un objetivo económico, para otros, significó un favorecimiento personal y hasta de marketing institucional.

    Indicó que la participación criminal se inicia con el cumplimiento de órdenes ilegítimas e ilegales de un Superior necesitado de demostrar un logro personal, bajo cualquier medio.

    Agregó que “…esta querella, considera que la denuncia se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR