Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2019, expediente FTU 031784/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

31784/2018 DENUNCIADO: NOBLEGA, FRANCO GASTON Y OTRO s/ROBO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 34/41; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 27 de julio de 2018 que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de F.G.N. y D.F.J., por considerarlos autores presuntamente responsables del delito previsto y penado por el art. 163 inc. 4 (robo agravado por escalamiento), en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), y embargo sobre sus bienes en la suma de $ 2.000, deduce recurso de apelación la defensa de los imputados.

El defensor público oficial interpone recurso de apelación por el encartado N. a fs. 46/48 y por el encartado J. a fs. 49/51. El memorial de agravios en beneficio de ambos encartados, obra a fs. 64/68 Manifiesta la defensa que la sentencia recurrida carece de la debida fundamentación.

Sostiene que la figura que se le endilga a los encartados, requiere que quien comete el delito haya desplegado una conducta tendiente al apoderamiento de bienes ajenos de otras personas, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas, teniendo conocimiento de que se Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32241224#230996418#20190404082143948 31784/2018 DENUNCIADO: NOBLEGA, FRANCO GASTON Y OTRO s/ROBO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN trata de un bien que pertenece a otra persona, y con la plena voluntad de apropiarse de la misma.

Que de las constancias de autos surge que el encartado N. manifestó que había estado reunido con amigos, a quienes identificó, y que cuando se retiró para volver a su casa se encontró

de casualidad con el Sr. J.. Que no tuvo nada que ver con el secuestro, que había unos paquetes en la calle pero no los levantó, y que de repente llegó el personal de Gendarmería y los detuvo a él y a J..

Por su parte, el encartado J. manifestó que el día que fue detenido estaba yendo a trabajar y se cruzó con un chico a quien le dio su campera porque hacía mucho frío. Que minutos más tarde se volvió a encontrar con el joven quien ya no tenía puesta la campera, y le dijo que la había tirado a media cuadra. Que J. fue a buscarla, y que la encontró al lado de un bulto en el piso, pero no lo tocó, en ese momento se encontró de casualidad con N. y de repente ambos fueron detenidos por la gendarmería.

Se agravia de que el a quo no brindó una explicación de porqué las pruebas colectadas pueden determinar que la conducta de los encartados se encuentran englobadas en el tipo señalado. Que ello convierte a la sentencia dictada en arbitraria.

Que no hay pruebas que acrediten que hubo por parte los encartados apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena, como lo prevé la norma en cuestión. Que tanto Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S...

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