Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FMP 030119/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 30119/2015/CA1 del Plata, 28 de marzo de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “N. A. SRL s/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, expediente FMP 30119/2015/CA1, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal 8:

Y CONSIDERANDO:

I.- Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 1380/1389, interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de este medio, Dra. L.E.M., contra el resolutorio de fecha 02 de Septiembre de 2016, obrante a fs. 1366/1379vta., en virtud del cual el Sr. Juez de Primera Instancia dispuso decretar la falta de mérito para sobreseer o procesar a L.P.L., en orden a los hechos por los que fuera indagado, esto es la evasión del Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2009, por la suma de $ 699.929,52 y el Impuesto al Valor Agregado, períodos 11/2009 y 08/2010 (ejercicio fiscal 2010) por un valor de $1.293.931,94 (art. 309 del CPPN).

Que la parte recurrente, luego de efectuar un minucioso resumen de los hechos, centra sus agravios en cuanto a que el Juez interviniente dispuso la falta de mérito de L. por entender que no existían elementos de juicio suficientes que ameriten el dictado de su procesamiento, como así tampoco para sobreseerlo, lo cual se fundamentó en la existencia de un significativo número de medidas probatorias que podrían aportar mayor luz a la pesquisa, entendiendo al respecto que no corresponde descartar el procesamiento de los responsables de haber cometido un hecho ilícito calificable como evasión tributaria por la simple circunstancia de no contar con una pericial contable en el marco de la causa jurisdiccional y que la determinación de la deuda sobre la base presunta alcanza para adoptar el temperamento previsto por el art. 310 del C.P.P.N.

Dice que la determinación de oficio de ambos impuestos se realizó con posterioridad de la pericial contable llevada a cabo en el marco del proceso administrativo a petición de parte, con la intervención del mismo contador que suscribió el informe pericial acompañado por la defensa a fs. 1323/1336, entendiendo que corresponde analizar el valor que posee para el proceso penal una determinación de oficio dictada con posterioridad a la existencia de una pericial contable.

Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27789604#174103542#20170320151844732 Luego de referirse a dicho informe pericial, concluye que lo que aquí se cuestiona es que el contribuyente y su responsable no pudieron desconocer el carácter de apócrifo de los proveedores mencionados, ello por cuanto por más que existan facturas, recibos, remitos en apariencia formalmente válidos, los mismos se sustentaban en operaciones apócrifas ─a su entender─ acreditadas.

Seguidamente, en relación al ajuste del Impuesto a las Ganancias efectuado por el juez administrativo, sostiene que el mismo culminó afirmando que respecto de este punto, la pericia contenía afirmaciones erróneas y/o carentes de veracidad que no alcanzaban para desvirtuar el convencimiento respecto de la determinación de ajuste realizada. Al respecto, concluye que “…la pericia contable puede traer más luz a las...

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