Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2019, expediente FRO 003721/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3721/2014/CA1 Rosario, 23 de agosto de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A”

-integrada-, el expediente nº FRO 3721/2014/CA1, caratulado “Municipalidad de San N. s/ resistencia o desobediencia a funcionario público” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San N.), del que resulta:

Vinieron los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por la fiscalía (fs. 151/158 vta.) contra la resolución del 02/11/2018 (fs. 145/147) que no hizo lugar a lo requerido por el fiscal a fs. 115/127 vta.

y dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

Elevados los autos (fs. 167), el F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia (fs. 169). A fs. 170 se designó audiencia, optando el Ministerio Público F. por presentar memorial (fs.

172/173), por lo que quedan las actuaciones en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. Se agravió la fiscalía de que lo resuelto constituye un sobreseimiento encubierto de los sindicados como presuntos autores del delito, en tanto existía un pedido de llamado a indagatoria a su respecto, por lo que los mismos ya habían adquirido calidad de imputados.

    Así, señaló que aun cuando no se les haya recibido declaración indagatoria previa a los aquí imputados, el único modo válido de desvincularlos del proceso resultaba ser su sobreseimiento, alcance que debe serle otorgado a la resolución en crisis para el análisis del presente recurso.

    Entrando al fondo de la cuestión, cuestionó que se haya sostenido, en base al acta de procedimiento obrante a fs. 29/30, que en virtud de haberse obtenido la documentación que mediante orden judicial había Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #19527581#242189546#20190823144214831 sido requerida, no se habría configurado delito, reconociendo únicamente que se vivió una situación de incomodidad y tirantez durante su diligenciamiento, ya que los principios generales de la teoría del delito relativos al momento de consumación del delito descartan esa hipótesis.

    En efecto, destacó que todos los autores son contestes en señalar que el momento de consumación del delito ocurre cuando se ponen obstáculos destinados a trabar el ejercicio de un acto funcional, independientemente de que se logre o no frustrar el acto llevado a cabo por el funcionario.

    En base a lo anterior, sostuvo que lo ocurrido no se limitó a una situación de incomodidad y tirantez, sino que por el contrario, se trató de una clara obstrucción a la orden impartida por el juez de la causa.

    Por otra parte, añadió que lo resuelto ha sido arbitrario, en tanto el análisis de los hechos se basó

    exclusivamente en el acta de procedimiento, cuando el resto de los funcionarios que presenciaron el acto advirtieron sobre permanentes obstrucciones e interrupciones en la redacción de la misma, como así también discusiones entre quién tenía a cargo la confección del acta y funcionarios municipales que no le permitían reingresar para continuar con su labor.

    En esa línea, destacó que la declaración de J.C.L., uno de los testigos del procedimiento, quién indicó que “…hasta las siete de la tarde fueron discusiones y gritos, por retención de documentos, no quería entregar los documentos que buscaba la policía. Estuvimos desde la 3 de la tarde hasta las 7 de la tarde esperando a que entreguen documentos. En todo ese transcurso de tiempo discutían con la policía porque no querían entregar los Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #19527581#242189546#20190823144214831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3721/2014/CA1 documentos…Todos estaban en la misma posición que el padre, se negaban a entregar documentos, le gritaban al comisario y al muchacho que estaba labrando el acta…” (fs. 40/41).

    Todo lo expuesto a su criterio ilustró de manera clara la conducta reticente asumida por los imputados, quiénes por más de tres horas se negaron de manera contundente a hacer entrega de la documentación que se pretendía secuestrar, lo que determinó que la orden de presentación deviniera en allanamiento, culminando con la obtención de lo requerido a través de la colaboración brindada por otros funcionarios municipales.

    Asimismo, se agravió que se haya considerado insustancial la resistencia ejercida por los imputados atento que asumieron una conducta absolutamente reticente frente a una orden impartida de un juez federal en el marco de una causa penal en trámite, extremo que evidencia una actitud contraria al deber de todo funcionario público.

    Finalmente, cuestionó que se haya hecho hincapié en que no hizo falta para cumplir con dicha diligencia el uso de la fuerza pública, ya que ante la negativa inicial de los funcionarios, recién cuando se aclaró

    que el acto se transformaba en un allanamiento, se logró

    obtener la documentación requerida, mediante la colaboración de otros agentes del municipio.

    Se impone destacar que en el memorial sustitutivo presentado el F. General reiteró los argumentos esgrimidos por quién le precedió en la instancia e insistió en que se revoque la resolución en crisis.

  2. Conforme surge...

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