Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2017, expediente FCB 032680/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32680/2016/CA1 doba, 24 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MOYANO, H. s/infracción ley 24.769” Expte. FCB 32680/2016/CA1 venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del conflicto de competencia negativo planteado en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 6 de septiembre de 2016, el señor Juez Federal N° 1 de C. resolvió declarar la incompetencia territorial del Tribunal y remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que asigne el Juzgado Federal de esa ciudad que por turno corresponda.

    Para así decidir, relata el Juez que, teniendo en cuenta que los hechos denunciados podrían encuadrar en el delito de evasión tributaria, pero que por el domicilio de la denunciada, este se habría consumado en otro ámbito territorial, corresponde declarar la incompetencia de estos Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba debiendo remitir las actuaciones al Juzgado de la ciudad de Buenos Aires que corresponda

  2. Con fecha 11 de octubre de 2016, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico de Buenos Aires resolvió

    rechazar la atribución de competencia formulada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

    Entiende el Juez que de los escasos elementos incorporados al expediente es posible inferir que la atribución de competencia pretendida, resulta, en principio, prematura.

    Considera que la judicatura en donde originariamente fue radicada la denuncia de marras, no ha instrumentado la realización de las diligencias mínimas Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28841147#172601910#20170301125354053 tendientes a verificar los extremos de la conducta descripta a fs. 1/6. Asimismo, destaca que ni siquiera se ha convocado al denunciante a fin de ratificar y/o brindar precisiones con respecto a la denuncia.

    Por otro lado, también añade que el Juzgado Federal N° 1 de C. no se ha pronunciado con respecto a la solicitud del denunciante de ser tenido como parte querellante y tampoco se lo ha notificado del auto de fs.

    77/79.

    Sobre esta cuestión, menciona que por el art.

    180 “in fine” del C.P.P.N se establece que: “…La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante…”.

    Por todo ello, es que decide rechazar la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°

    2 de Buenos Aires y remitir la causa al Juzgado Federal N°

    1 de Córdoba.

  3. Mediante proveído de fecha 24 de octubre de 2016, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba trabó el conflicto negativo de competencia.

  4. Ya radicados los autos en esta Alzada, con fecha 22 de noviembre de 2016 el señor F. General contestó la vista respecto de la presente cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado Federal N°

    1 de Córdoba y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de Buenos Aires.

    Luego de realizar un relato de las circunstancias de autos, considera que el lugar de la comisión del delito de evasión tributaria, en principio, es aquel donde el contribuyente posee su domicilio fiscal, esto es, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28841147#172601910#20170301125354053 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32680/2016/CA1 señala que por razones de economía procesal, celeridad, buena marcha del proceso y utilización eficiente de los recursos con los que cuenta el Estado para encarar una investigación, es el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de Buenos Aires, el que debe ser declarado competente para entender en la presente causa.

  5. Puestos los autos a estudio, de acuerdo al orden de votación establecido en autos; El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    Efectuada la reseña que hace al desarrollo de la contienda planteada y leídas las distintas posturas asumidas por los juzgados en disputa, abordaré el análisis del tema, a los efectos de determinar cuál de los Juzgados de Primera Instancia posee competencia para instruir el presunto ilícito denunciado.

    a)En primer término, es necesario tener presente que estos actuados se inician con motivo de una denuncia realizada con fecha 18.07.2016 por J.M.S., S. General del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba (SURRBaC), en contra de H.A.M., S. General de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicio y de todos los integrantes de aquella federación al momento en que acaecieron los hechos denunciados (abril de 2010 a agosto de 2013).

    A través de la mencionada denuncia, se estableció que por convenio colectivo de trabajo N° 40/89 se dispuso que todos los empleadores que registren empleados vinculados a dicha asociación sindical, debían pagar mensualmente el 0,50 % de los salarios básicos para el fomento...

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