Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Abril de 2018, expediente FTU 016290/2015/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FTU 16290/2015/CFC1 “M., L.R. s/

recurso de casación”

Registro Nro. 216/18 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara doctor W.D.M., para resolver en la causa n° FTU 16290/2015/CFC1 caratulada “M., L.R. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.G.W. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, del doctor L.R.M. como abogado en causa propia y con el patrocinio letrado del doctor E.A.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: L.E.C., A.M.F. y E.R.R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, confirmó el sobreseimiento de L.R.M. por el delito previsto en el artículo 239 del CP. y el archivo de las presentes actuaciones.

Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de casación (fs. 96/107), que fue concedido a fs. 109/10 y mantenido a fs. 116.

Puestos los autos en Secretaría por diez días se presentó el encausado y solicitó el rechazo del recurso Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27105368#202846774#20180411124509063 CFCP - Sala I FTU 16290/2015/CFC1 “M., L.R. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal (fs. 119/34).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La fiscalía tildó de arbitraria la decisión del a quo por su falta de fundamentación y por el incorrecto análisis de la prueba.

Manifestó que el imputado desobedeció la orden de detención dada por los gendarmes, aumentó la velocidad del rodado en el que circulaba, los puso en peligro, y cuando frenó para pagar el peaje y lo alcanzaron, los insultó.

Señaló que el pronunciamiento carece de la certeza que exige un sobreseimiento, e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Para confirmar el sobreseimiento de L.R.M. por el delito previsto por el artículo 239 del CP, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se apoyó en el acta de fs. 1 por la que se daba cuenta de la incidencia suscitada en un control de ruta efectuado por Gendarmería Nacional en el departamento de Trancas altura M.Y., provincia de Tucumán, cuando el encausado habría desobedecido las indicaciones de disminuir la velocidad poniendo en riego al personal preventor, y al detenerse en el peaje habría descendido de la camioneta en la que circulaba de forma prepotente, faltándole el respeto a los gendarmes, fotografiándolos con su celular.

    Relacionó esas constancias con los dichos del subalférez P.A.B. que a fs. 9, al Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018...

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