Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Octubre de 2020, expediente CPE 000094/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
CPE 94/2019/CA1
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La Plata, 1 de octubre de 2020.
VISTO: este expediente FLP 94/2019/CA1
caratulado: “MOSTAZA Y PAN S.A. s/ infracción art.
40 de la ley 11.683”, del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 4;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A. del caso.
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El sumario se originó a partir de los procedimientos llevados a cabo con fecha 21 de septiembre de 2016 por personal de la División F.ización de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP,
vinculados a la firma “Mostaza y Pan”, oportunidad en la que labraron las siguientes actas de constatación (ver fs. 2/6):
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Acta Nº 0000002016060321302 en el local ubicado en la calle O.C.N. 803
de Capital Federal.
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Acta Nº 0000002016060142702 en el local ubicado en la calle Florida Nº 267 de Capital Federal.
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Acta Nº 0000002016060134802 en el local ubicado en la calle G.N.8.,
departamento 325, de la localidad y partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.
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Acta Nº 0000002016060163302 en el local ubicado en la Av. Corrientes Nº 3742 de Capital Federal.
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Acta Nº 0000002016060172302 en el local ubicado en la calle P.R.S.P. 580/600 de Capital Federal.
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Acta Nº 0000002016060154802 en el local ubicado en la Autopista Buenos Aires - La Fecha de firma: 02/10/2020
Alta en sistema: 05/10/2020
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Plata km 9, local 1003, de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.
Las infracciones fueron labradas tras detectarse que el contribuyente habría ocupado trabajadores en relación de dependencia sin registrarlos y declararlos de acuerdo a las formalidades exigidas en la Ley 11.683 conducta encuadrada “prima facie” en el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (ver fs. 11/14).
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Concretamente, surge en autos que en el marco de los relevamientos efectuados el organismo recaudador recibió declaración a los empleados allí presentes detectando que las fechas de ingreso declaradas eran anteriores a las constancias de “alta temprana” de su registro.
Así, en lo que aquí interesa, se agregó
constancia en relación al empleado V.A.M., cuya fecha de ingreso que declarada fuera el 8/06/2015 mientras que en la Constancia de Clave de Alta Temprana se consignó como fecha de inicio de la relación laboral el 8/07/2015; B.J.M., declaró como fecha de ingreso el 15/02/2016 mientras que en la Constancia de Clave de Alta Temprana se consignó como fecha de inicio de la relación laboral el 23/02/2016; C.C.B. declaró haber ingresado el 6/06/2016
mientras que en la Constancia de Clave de Alta Temprana se consignó como fecha de inicio de la relación laboral el 6/07/2016; D., M.N., declaró la fecha de ingreso el 1/02/2015
mientras que en la Constancia de Clave de Alta Temprana se consignó como fecha de inicio de la relación laboral el 2/02/2015; A.J.F. de firma: 02/10/2020
Alta en sistema: 05/10/2020
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
CPE 94/2019/CA1
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Joel, declaró la fecha de ingreso el 14/4/2013
mientras que en la Constancia de Clave de Alta Temprana se consignó como fecha de inicio de la relación laboral el 15/04/2013; B.A.,
declaró el día del relevamiento que su ingreso fue el 12/09/2016, no registrándose la correspondiente alta; B., G.M. declaró su ingreso el 30/04/2014 mientras que en la Constancia de Clave de Alta Temprana se consignó como fecha de inicio de la relación laboral el 12/05/2014; y finalmente, M.I.Y. declaró haber ingresado el 10/06/2012 mientras que en la Constancia de Clave de Alta Temprana se consignó
como fecha de inicio de la relación laboral el 18/06/2012.
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Fijada la audiencia del art. 41 de la Ley 11.683 para...
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