Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Julio de 2021, expediente FTU 025169/2017/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FTU 25169/2017/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “MONTEROS, C.I. s/ recurso de casación”

Registro Nº: 1115/21

Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU

25169/2017/CFC1 del registro de esta S. I, caratulada:

MONTEROS, C.I. s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 11 de junio de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

  2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal… y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 27 de Abril de 2018… en [cuanto] ordena el sobreseimiento del Sr.

    C.I.M.…”.

    Contra esa decisión, el fiscal general A.G.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara de mérito.

  3. Los agravios planteados por el recurrente giran en torno a la errónea aplicación que se habría hecho en el caso de la ley sustantiva. Ello, al haberse aplicado retroactivamente la Ley 27430, que aumentó el monto Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    previsto en el artículo 947 del Código Aduanero –CA-, en función del principio de ley penal más benigna.

    En particular, sostuvo que “[c]on la confirmación [por parte de la] Cámara de Apelaciones del fallo liberatorio rubricado por el Sr. Juez Federal 2 de Tucumán, se pretende beneficiar conductas violatorias de las previsiones establecidas en la Ley 22.415, atento a modificaciones en las pautas dispuestas por la nueva Ley 27.430, para lo que se invoca la aplicación de la ley penal más benigna”.

    Expresó que “[l]as variaciones del valor de la moneda nacional y del proceso inflacionario requirieron una actualización en los montos dinerarios para configurar el delito de contrabando de mercadería”. Señaló que “[e]sta aseveración se montó sobre indicadores objetivos de la economía que no pueden ser negados desde ninguna postura argumental”.

    Manifestó, por otro lado, que “…las modificaciones legisladas en la Ley 27.430 alcanzan a requisitos extrapenales que no deben interpretarse como constitutivos del tipo penal, puesto que la acción de introducir mercadería evadiendo los controles aduaneros continua siendo un hecho típico a pesar de las consecuencias que se desprenden de la aplicación del referido cuerpo normativo”. Refirió, en tal sentido, que “[l]a sentencia atacada confunde condiciones objetivas de punibilidad con elementos típicos de la figura penal aplicable al caso. Las primeras, por su naturaleza, son extrínsecas ya que nada agrega a la valoración de la lesión del interés protegido limitándose a reflejar el Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FTU 25169/2017/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “MONTEROS, C.I. s/ recurso de casación”

    criterio de oportunidad vinculado a la política criminal vigente al momento que acaece el hecho ofensivo pasible de pena”.

    Entendió que “[u]na interpretación de la norma,

    en orden a los baremos que se desprenden de la doctrina jurisdiccional cuestionada, importa una especie de amnistía fiscal generalizada”, concepción que significa “…

    lisa y llanamente darle un alcance que no fue previamente dispuesto por el legislador”. Por lo que, indicó que “…el fallo de la Cámara Federal de Tucumán está viciado pues la aplicación de la Ley 27.430 acaeció de tal manera que excedió la finalidad con la que esa ley fuera concebida y sancionada”.

    Concluyó, así, que “…el fallo atacado carece de fundamento y de la razonabilidad necesaria para que sea considerad[o] un acto jurisdiccional válido, pues no representa una derivación razonada del derecho vigente… ya que introduce argumentos para sobreseer entendiendo que la conducta imputada no sería delito actualmente, por aplicación del principio de ley penal más benigna”.

    Agregó, por último, que el recurso “…se erige principalmente en atención a la Instrucción General dictada por el Procurador General de la Nación mediante Resolución P.G.N. 18/2018…”, solicitando por todo lo expuesto que se “…case la sentencia, deje sin efecto el sobreseimiento dictado en favor de C.I.M.…

    y ordene un nuevo pronunciamiento”.

  4. Puesto en conocimiento, a los fines dispuestos por los artículos 464 y 465 del Código Procesal Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Penal de la Nación -CPPN-, de la radicación de la presente causa en esta S., el fiscal general ante esta instancia,

    M.A.V., mantuvo el recurso interpuesto.

    Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal se agravia “…por entender que en la resolución en crisis se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, y concretamente, mediante una interpretación del principio de ley penal más benigna (artículo 2 C.P.,

    18 de la C.N., 9 de la CADH y el artículo 15.1 del PIDCP)

    que va más allá de su alcance constitucional y convencional. Ello por cuanto la elevación de los montos,

    que como condición objetiva de punibilidad, introduce la ley 27.430, con relación a aquellos establecidos en la ley 22.415, no amerita la aplicación retroactiva de la ley,

    que se pretende con efecto desincriminante de la conducta delictiva objeto de la presente investigación”. Expresó

    que, “[p]or ello, habida cuenta lo dispuesto por la Instrucción de la Procuración General de la Nación –Res.

    PGN 18/18-… corresponde oponerse a la aplicación retroactiva de la nueva ley 27.430”.

    Advirtió, por otro lado, que “…el a quo no constató que la mercadería secuestrada forme parte de una cantidad mayor (art. 949 inc. ‘a’ del C.A.), ni tampoco que concurran en el caso las agravantes previstas en los incisos ‘a’, ‘b’, ‘c’, ‘d’, ‘e’, ‘f’, ‘h’ e ‘i’ del art.

    865 del C.A. (conforme art. 947 del C.A. -a contrario sensu-), que excluyen la posibilidad de desplazar el delito de contrabando a una infracción aduanera…”.

    Solicitó, por todo lo expuesto, que se case la sentencia impugnada, ordenando que continúen las Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal “MONTEROS, C.I. s/ recurso de casación”

    actuaciones según su estado. Por último, para el caso de que la resolución de esta S. resulte adversa a la pretensión explicitada, hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el defensor público oficial E.M.C., en defensa de C.I.M..

    Sostuvo que “…el error de la interpretación propuesta por la parte acusadora consiste en que, a su criterio, la ley 27.430 simplemente se trata de una mera actualización dirigida a contrarrestar los efectos de la depreciación monetaria y, por lo tanto, se encuentra fuera del concepto de ley penal beneficiable con el principio de la retroactividad de la ley más benigna”. Expresó que “…

    tal razonamiento conlleva dos errores, a) pues la ley 27.430 no puede ser reducida a una simple actualización monetaria; y b) aún si así fuera, también debería ser abarcada por el concepto de ley penal (posterior) más benigna”.

    En tal sentido, manifestó que “…la ley 27.430 no se trata una simple actualización de los montos requeridos para la comisión de los delitos aduaneros y tributarios,

    sino que consiste en un nuevo régimen legal (con distintos tipos penales, diferentes penas, y montos económicos actualizados). Partiendo de tal premisa, en los supuestos de sucesión temporal de leyes -como el presente caso- en cada caso concreto deben compararse ambos regímenes (el anterior y el actualmente vigente) y, en consecuencia,

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    debe seleccionarse siempre la ley penal más benigna (art.

    2 del Código Penal)”.

    A ello, agregó que “…por más que el proceso de actualización de los montos operado mediante la ley 27.430

    se trate de un fenómeno integrante del tipo penal objetivo o, por el contrario, sea un simple reajuste de las condiciones objetivas de punibilidad, lo cierto es que evidencia [el] mismo proceso invocado en la Res. PGN Nº

    5/12 para habilitar la aplicación de una ley posterior más benigna: ‘…cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de manera que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto. Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la...

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