Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FCB 062000598/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 62000598/2010/CA2

doba, 16 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLYAGRO S.A S/

INFRACCION LEY 24769” (EXPTE N° FCB 62000598/2010)”,

venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y AFIP-

DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2018 por el señor J. Federal de V.M.,

en cuanto dispuso: “

  1. SOBRESEER a O.A.G. en su calidad de Presidente del Directorio de la firma “MOLYAGRO S.A.”, de condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de “Apropiación Indebida de Tributos”, períodos fiscales 11/2008 y 12/2008, por las sumas de pesos $ 42.784,29 y $76.873,09, respectivamente;

    por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del C.P.P.N., con declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 23 de noviembre de 2018, el señor J. Federal de V.M. dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, sostuvo que sin perjuicio de que encontrarse pendiente de resolver en autos el planteo efectuado por la defensa de confirmación de datos y acogimiento al régimen excepcional de regularización tributaria instaurado por Ley 27.260, atento el estado actual de la causa correspondía que se expida respecto de la sanción de la ley 27.430, que en su artículo 280 derogó

    la Ley 24.769 y sancionó un nuevo Régimen Penal Tributario Fecha de firma: 16/04/2019 que, entre otras cuestiones, eleva los montos a partir de Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27575810#232069632#20190416124217246

    los cuales se consideran punibles las conductas previstas por la Ley 24.769, según Ley 26.735. Así, en la apropiación indebida de tributos el monto quedó fijado en la suma de pesos cien mil ($100.000) mensuales.

    Sostuvo que debe primar el principio de retroactividad de la Ley penal más benigna por sobre el principio de irretroactividad de la ley y que de conformidad con los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, correspondía aplicar al caso la ley penal que resulte más favorable al imputado, siendo en este caso la ley 27.430; ello en virtud de que la imputación efectuada a O.A.G. “Apropiación Indebida de Tributo” por las sumas de pesos $42.784,29 y $76.873,09, períodos fiscales 11-2008 y 12-2008

    respectivamente, no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la nueva ley, quedando así

    desincriminadas las conductas referidas.

  3. En contra de dicho pronunciamiento,

    interpusieron recurso de apelación la señora F. Federal y la parte querellante –AFIP-DGI-.

    La F.ía Federal en su escrito arguyó que procedía de conformidad a la resolución PGN N° 18/18, de fecha 21 de febrero de 2018, emanada del Procurador General de la Nación Dr. E.E.C., en la cual se instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Es decir, que en el ámbito del Ministerio Público F. existe una instrucción general que establece que hay que oponerse Fecha de firma: 16/04/2019

    a la aplicación retroactiva de la ley Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27575810#232069632#20190416124217246

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 62000598/2010/CA2

    posterior que eleva los montos mínimos de punibilidad, y adoptar la interpretación por la cual los aumentos de los montos dispuestos por la nueva ley son una mera actualización para compensar la depreciación monetaria, lo que no genera un derecho a su aplicación retroactiva. Por los motivos expuestos, solicitó la revocación de la sentencia apelada.

  4. En esta Instancia, previo mantenimiento del recurso impetrado y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo Nº 276/2008, el señor F. General ante esta Alzada presentó el informe de agravios por escrito, sin perjuicio de los fundamentos desarrollados en ocasión de la interposición del recurso, los que da por reproducidos (v. fs. 1248/1250).

    Asimismo, dejó a salvo su criterio personal en la presente cuestión planteada, en tanto que discrepa jurídicamente con las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18 de fecha 21/02/2018, y postuló que corresponde revocar la resolución en cuanto dispone sobreseer parcialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR