Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2019, expediente FSA 007741/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7741/2013/CA1 Salta, 21 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7741/2013/CA1 caratulada:

M., C.D. y S., H.O. s/ Evasión

, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el F. Federal de Orán a fs. 285/287 y la AFIP a fs. 288/291 en contra de la resolución de fs. 278/281 por la que se dispuso el sobreseimiento de C.D.M. y de H.O.S., por evasión tributaria simple, en función de los nuevos montos de punibilidad que para ese delito trajo aparejado la incorporación del art. 279 de la ley 27.430.

La F.ía se agravia porque considera que el Instructor no valoró los elementos de convicción existentes en la causa para dictar el sobreseimiento de los imputados y se opone a la aplicación retroactiva de la ley posterior, al entender que la modificación dispuesta por la ley 27.430 es una simple actualización de montos de dinero evadido para compensar la depreciación monetaria (fs. 285/287).

Ante esta Alzada, el F. General S. sostiene que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna opera cuando ha habido un cambio en la valoración social del hecho imputado y que ello no se presenta en este caso, en el que la modificación de los montos establecidos en el Código Aduanero solo Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #15652669#229848135#20190321091430159 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7741/2013/CA1 obedeció a una necesidad de actualizarlos para compensar la depreciación monetaria (fs. 313/314)

2) Que la representación letrada de la AFIP, en su carácter de querellante, se agravia porque entiende que en el caso no procede la aplicación del instituto del sobreseimiento según los términos del art. 336 inc. 3° del CPPN, porque conforme el pronunciamiento del Procurador General de la Nación contenido en Resolución N° 18/18, es improcedente la aplicación retroactiva de la ley 27.430 que modificó los montos de dinero que deben ser evadidos para que se configure un delito tributario, ya que la variación que allí

se estableció no implica un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, sino que su actualización tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas (cfr. fs.

288/291).

Ante esta Alzada, el letrado apoderado de la AFIP adhiere a los argumentos esgrimidos en primera instancia y solicita que se revoque la resolución (cfr. fs. 308/312).

3) Que a fs. 317 se corrió vista a las defensas de M. y S., las que no efectuaron presentación alguna (cfr. fs.

318)

4) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia penal presentada por la AFIP-DGI (Regional Salta) el 1/10/2013 en contra de C.D.M. por el delito de evasión tributaria simple de Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #15652669#229848135#20190321091430159 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7741/2013/CA1 $542.185 correspondientes al impuesto a las ganancias durante el período fiscal 2011 (cfr. fs. 191/193).

Así, pues, el representante del Ministerio P.F. formuló el requerimiento de instrucción, solicitando se cite a prestar declaración indagatoria a M. (cfr. fs.197/198), quien fue indagado por el delito de evasión, previsto y reprimido por el art. 1°

de la ley 24.769, manifestando con relación al hecho que se le imputa que le pagó a su ex contador, H.S., para que “abonara lo correspondiente”, y que “todo el asunto lo maneja el contador, todas las facturas, documentaciones de mercaderías que entraba se la daba para que el haga las tareas correspondientes” (cfr. fs. 220/221).

Luego, en función de lo manifestado por M. y lo requerido por el F. a fs. 231, el J. citó a prestar declaración indagatoria a H.S., quien manifestó que con respecto a la declaración del impuesto a las ganancias del año 2011 correspondiente al acusado, se incluyó una operación de exportación en la cual no tuvo ningún tipo de participación y que recién tomó conocimiento en el mes de abril de 2012; que por normas de su estudio contable no se recibe dinero para hacer pagos de impuestos de ningún cliente o contribuyente, y que en el caso de M. nunca recibió dinero alguno, a excepción del abonado para el pago de sus honorarios. (fs.

236/237).

En tales condiciones, el 29/7/2015 el J. de primera instancia resolvió procesar sin prisión preventiva a C.D.M., por considerarlo prima facie autor del delito de evasión Fecha de firma: 21/03/2019...

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