Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Junio de 2020, expediente CFP 007219/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7219/2019/CA1

Sala

  1. CFP 7219/2019/CA1

    M., A.E. s/

    sobreseimiento

    Juzgado Federal n° 12 – Secretaría n° 24.

    Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Nos encontramos convocados a fin de resolver sobre el recurso de apelación deducido a fs. 57/59 por la titular de la Fiscalía Federal n° 10, Dra. M.P.O., contra la resolución de fs. 53/56 por la que se dispuso el sobreseimiento de A.E.M. (art. 336, inc.

    1. , del C.P.P.N.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones allí vertidas, el Sr. Fiscal General Adjunto Dr.

    A.I. peticionó se revoque dicha decisión considerándola prematura.

  3. De inicio corresponde señalar que el objeto de la investigación radica en la omisión por parte de A.E.M.,

    quien se desempeñara como Coordinadora Ley 26.913 en la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entre el 09/02/2015 al 05/02/2016, de presentar la declaración jurada patrimonial integral correspondiente a la “BAJA 2016” conforme art. 4° de la ley 25.188, a pesar de haber sido intimada a hacerlo (v. fs. 3, 4/5, 12 y vta,, 26 y vta. y 43/44).

  4. Adelanta el Tribunal que se comparte lo sostenido por los representantes del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual el auto atacado será revocado.

    En efecto, el Magistrado concluyó como lo hizo por entender que no se encuentra acreditada la existencia de una ocultación maliciosa exigida para la configuración de la figura prevista en el art. 268

    (3) del Código Penal.

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Ahora bien, de las constancias incorporadas al sumario se advierte que la nombrada debió presentar la declaración jurada “Baja 2016” luego de la aceptación de su renuncia, no obstante a lo cual, y tras haber sido intimada a ese efecto el 06/12/2018, no existen en autos constancias que esa obligación haya sido satisfecha.

    Lo dicho impide, al menos a esta...

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