Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente CPE 000911/2017/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 911/2017/CFC1 “M., J.C. s/

recurso de casación”

Registro Nº: 1220/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 911/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.V., a la querella AFIP-DGI, la doctora N.E.C. y a la defensa particular los doctores M. de Nuñez y G.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 15 de junio de 2018, confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 10, que declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a J.C.M. de la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 por $13.219.466,90 (fs. 206/207).

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs.

214/219, el que fue concedido a fs. 223, y mantenido a fs.

251/252 vta.

Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30079427#239430582#20190718102949405 Por su parte, la querella a fs. 248 y vta., presentó

ante esta instancia la adhesión al recurso fiscal, la que a fs. 253 y vta., fue declarada inadmisible.

2. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

En tal sentido, consideró que al disponer el sobreseimiento del imputado en ambas instancias se aplicó

erróneamente o inobservó el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en los artículos 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con sustento en esa normativa, refirió que el aumento de los montos mínimos a partir de los cuales son punibles los delitos tributarios dispuestos en la ley 27.430 no pretendió

expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos tipificados en dichos delitos, sino que respondió al objetivo principal de actualizarlos a fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

Expresó que el caso difiere de aquel tenido en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Palero”

(Fallos 330:4544), ya que en los antecedentes legislativos de la ley 26.063 no existía indicio alguno de que la modificación introducida al artículo 9 de la ley 24.769 tuviera como objetivo actualizar el monto mínimo del delito para corregir los efectos de una depreciación monetaria, de modo que el Máximo Tribunal no pudo sino concluir que respondió al interés de reducir el conjunto de hechos punibles alcanzados por el delito.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular presentó el escrito de fs.

Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30079427#239430582#20190718102949405 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 911/2017/CFC1 “M., J.C. s/

recurso de casación”

259/271, oportunidad en la que solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

4. En la oportunidad prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa acompañó breves notas (cfr. fs. 274/278 vta.).

II.

El recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a esta Cámara surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N.

III.

1. En las presentes actuaciones se le imputó a J.C.M. el delito de evasión agravada, previsto y reprimido por el artículo 2 inciso “a” de la ley 24.769.

Puntualmente, se le atribuyó haberse abstraído fraudulentamente de sus obligaciones impositivas de pago, mediante la declaración engañosa de un pasivo contraído en el exterior respecto del cual no existirían medios de prueba fehacientes que lo documenten, siendo impugnado en su declaración jurada del...

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