Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2018, expediente FLP 010972/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 10972/2017/CA1 8852/III La Plata, 14 de junio de 2018.

VISTO: este expediente FLP 10972/2017/CA1 “MIELE, H.A. s/enriquecimiento ilícito”, del Juzgado Federal N° 2, S. n°

6, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta Alzada para tratar el recurso de apelación planteado por la defensa de H.A.M. (fs. 143/144 vta.) contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor ‘prima facie’ responsable del delito previsto por el art. 268 (3) del Código Penal —omisión maliciosa de presentación de declaraciones juradas— (ver fs. 133/137).

  2. La causa:

    Se inició con la remisión efectuada por la Oficina Anticorrupción (fs. 1, fs. 4 vta. y 5)

    respecto al incumplimiento de presentación de la declaración jurada —DD JJ BAJAS 2014— por parte del imputado.

    Radicadas las actuaciones (fs. 7) el fiscal realizó el requerimiento de instrucción (fs. 9 y vta.) y se pidieron informes. Entre ellos, los antecedentes en la Oficina Anticorrupción y su legajo en la Dirección de Aduanas (fs. 10).

    Según éstos, M. se desempeñaba como personal de “Servicios Extraordinarios” dentro de la A.F.I.P., fue intimado por el organismo al respecto y “(n)o registra[n] otros incumplimientos.” (ver fs. 14).

    El juez pidió más documentación (fs. 24)

    e informes (todos los datos del mismo en la base E-Fisco, su nómina de productos bancarios, Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29570265#208865994#20180614123539750 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 10972/2017/CA1 8852/III etcétera), lo citó a declarar y verificó su dirección (fs. 34 y 36 b).

    Las entidades bancarias remitieron informes (fs. 33, 36, 37, 42 a 47, 104, 108 a 110 y fs. 122) y lo propio hizo la A.F.I.P. (fs. 38 a 41 y fs. 48 a 103).

    El juez fijó nueva audiencia para escucharlo y pidió otros datos (fs. 105); la declaración se concretó a fs. 131/132, y luego el juez dictó la resolución cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

  3. La decisión y el recurso:

    1. El magistrado destacó que M. fue intimado fehacientemente y que, según sus propios dichos, no presentó la declaración. También, que no existen elementos que permitan considerar que existió una imposibilidad real de realizar la conducta debida, y que el elemento subjetivo del tipo se infiere “(e)n razón del tiempo...

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