Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Marzo de 2021, expediente CPE 000526/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 526/2020, CARATULADA: “MERCURY GLOBAL LOGISTIC S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 8. EXPEDIENTE N° CPE

526/2020/CA1. ORDEN N° 30.061. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 19/8/2020 por el representante del Ministerio Público F. que interviene ante la instancia anterior contra la resolución de fecha 13/8/2020, por la cual el juzgado “a quo”

dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado en autos.

La presentación de fecha 2/9/2020, por la cual el señor F. General que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial de fecha 22/10/2020, por el cual el señor F. General informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción que se formuló

    en autos respecto de los hechos presuntos de evasión tributaria que habrían tenido por objeto el Impuesto a las Ganancias en torno al ejercicio anual 2014 y el Impuesto a las Salidas no Documentadas en torno a los ejercicios anuales 2014 y 2015 a cuyo pago MERCURY GLOBAL LOGISTIC S.A. se encontraba obligada, por sumas de dinero que, de conformidad con lo consignado por la denuncia inicial del organismo recaudador, se estimaron en $ 1.375.550,26, $

    455.106,86 y $.472.253,86, respectivamente.

    En sustento de la decisión recurrida, el juzgado “a quo” expresó

    que correspondía considerar no punibles los hechos denunciados por cuanto aquéllos no debían ser examinados desde la perspectiva del texto del art. 1 de la ley 24.769 vigente al momento de su comisión presunta (según ley 26.735),

    sino, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a Fecha de firma: 11/03/2021 partir del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación (B.O. 29 de diciembre de 2017), en el marco del cual el delito de evasión tributaria resulta punible siempre y cuando “…el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…”.

  2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público F. a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se,

    tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

  5. ) Que, el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine”...

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