DENUNCIADO: MENDOZA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA DENUNCIANTE: AFIP-DGI

Número de expedienteFPO 000300/2019/CA001
Fecha29 Julio 2019
Número de registro240313013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 300/2019/CA1 sadas, a los 31 días del mes de julio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

300/2019/CA1 en autos: “MENDOZA CONSTRUCCIONES

S.R.L., M., L., M., R. G. S/ EVASION AGRACADA

TRIBUTARIA”; y

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 22/26vta.

contra la decisión recaída a fs. 22/26vta. a tenor de la cual la Sra.

Magistrada de la anterior instancia desestimó la denuncia penal

interpuesta por la AFIPDGI y rechazó el Requerimiento de

Instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal por no

constituir delito el hecho denunciado respecto del contribuyente

conforme a la Ley 27.430.

Que a efectos de decidir del modo señalado, la Jueza tuvo en

consideración que: “…7. Asimismo, cabe señalar que el nuevo

régimen penal tributario también incrementó el monto que como

condición objetiva de punibilidad se establece para el caso de la

evasión fiscal simple, la que de $400.000 pasó a $1.500.000. A partir

de allí para la configuración del delito previsto por el art. 1º se

requiere que la maniobra ardidosa alcance un monto igual al

señalado. Surge de ello que la supuesta maniobra delictiva aquí

denunciada tampoco logra alcanzar el monto mínimo previsto por el

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33127557#240313013#20190801095803098 art. 1º para ser configurativo de la evasión simple. Así, el hecho

reprochado no es susceptible de ser subsumido en el tipo penal de

evasión simple ni en el de evasión agravada por el uso de facturas

apócrifas.. 8. Es decir que, sobre la base de la decisión tomada por el

legislador la conducta reprochada a la firma contribuyente como

delictiva por parte del organismo fiscal ha quedado a la fecha fuera

del ámbito penal, es decir, dejó de configurar un delito tributario, sin

perjuicio de las implicancias que pueda acarrear en el ámbito

infraccional, regido por la ley de procedimiento tributario Nº 11.683.

Por ello, corresponde analice la posibilidad de aplicar al caso de

autos la nueva regulación normativa como ley penal más benigna, en

los términos del artículo 2º del Código Penal; 9 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15, ap. 1 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (considerandos 7 y 8).

Así, tras un detenido examen del plexo normativo, y de las

constancias del presente, concluyó que resultaba de aplicación al caso

el nuevo régimen penal tributario en los términos del art. 2º del

Código Penal, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y el art. 15 ap. 1º del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y, a consecuencia de ello, resolvió del modo más

arriba indicado.

2) Que en oportunidad de motivación el recurso, el apelante

desarrolló su postura sobre la base de las directivas del Procurador

General de la Nación vertidas en la Resolución 18/18 en concordancia

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33127557#240313013#20190801095803098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 300/2019/CA1 con la Resolución 5/12 respecto del aumento de los montos

establecidos por la Ley 27.430 que a criterio del impugnante

constituye un mero ajuste habida cuenta de que no existe modificación

alguna sobre la valoración social que el legislador efectúa (28/31).

En el memorial el Sr. Fiscal de Cámara hace mención –entre

otros argumentos a que siempre fue claro que la norma que en este

caso se encuentra en crisis tuvo como objetivo la actualización

monetaria de las sumas impuestas pretorianamente en la Ley 24.769

como condición objetiva de punibilidad, y así adecuarlas a la realidad

económica imperante (fs. 42/47vta.).

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 32, 33, 34, 35,

38, 40, 41, 42/47vta. y fs. 48, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que analizados los argumentos desarrollados por el apelante

de cara a los fundamentos contenidos en la decisión atacada, quienes

aquí suscriben adelantan criterio en orden a la confirmación de lo

resuelto pues no se han introducido aspectos novedosos que lleven a

apartarse de los precedentes de este Tribunal emitidos en la materia y

que han observado los lineamientos trazados por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación in re “Palero” y confirmados luego por

numerosos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal.

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33127557#240313013#20190801095803098 En ese sentido, el recurrente se limita a formular

cuestionamientos y reeditar las posturas contenidas en las resoluciones

5/2012 y 18/2018 sin lograr conmover la decisión adoptada, la cual se

ajusta a lo resuelto recientemente por la mayorías de las Salas de la

Cámara Federal de Casación Penal al concluir que la ley Nº 27.430

constituye ley más benigna y debe ser aplicada retroactivamente por

imperio constitucional (art. 9 C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C.yP., y 75, inc.

22, C.N.) y de las prescripciones legales pertinentes (art. 2 C.P.).

Que a título meramente ejemplificativo, corresponde referenciar

las causas: C.F.C.P., FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso,

C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del

31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso

de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, S.I. en la causa

FCB 10684/2014/CFC1, “Mitre, R.T. s/recurso de casación”,

reg. nro. 364/18 del 18/04/18; CPE 361/2009/TO1/CFC1, “.,

J.A. y otros s/recurso de casación”, reg. nro. 984/18 del

15/08/18; FSM 659/2013/TO1/3/CFC2, “S., V.L. y otro

s/recurso de casación”, reg. nro. 711/18, del 19/6/18; FRO

51000522/2012/TO1/CFC1, “G., M.N. s/recurso de

casación”, reg. nro. 705/18 del 18/6/18; FPO 11009509/2012/CFC1,

LINOR S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769

, del

28/02/2019; Nº FPO 5018/2018/CFC1, caratulada “COOPERATIVA

DE SERVICIOS DE CANDELARIA s/recurso de casación”, del

15/02/2019; Nº FPO 156/2017/CFC1 “Seguridad, Misiones S.R.L. s/

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33127557#240313013#20190801095803098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 300/2019/CA1 recurso de casación”, del 14/02/2019; Nº FPO 8812/2017/CFC1,

caratulada: “MULTI SERVI S.R.L.; SEGOVIA, N. s/recurso de

casación”, del 28/11/2018; FPO 10886/2017/CFC1, “MOLI MATE

S.A. s/INFRACCION LEY 24.769”, del 02/11/2018; Nº FPO

3395/2014/CFC1, “Empecor SRL. y otro s/ recurso de casación”, del

07/08/2018, entre muchas otras recaídas.

Que tal ha sido incluso el temperamento adoptado por la

mayoría de las Salas del Tribunal de Casación en materia de delitos

aduaneros dados...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex