Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 037101/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37101/2014/CA2 doba, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “MEIRONE, C.D. SOBRE INFRACCIÓN A LA LEY 24.769” (Expte. 37101/2014/CA2)”

venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la F. Federal, M.M.S. y por la abogada V.A.P., en representación del Fisco Nacional y apoderada de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada el 8 de abril de 2019 por el señor J. Federal de Primera Instancia del Juzgado Federal de V.M., en la que decidió: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER a C.D.M., DNI N° 25.018.203, argentino, casado, nacido en la localidad de Estación Calchín, provincia de Córdoba el día 30/01/1976, domiciliado en calle 9 de Julio N° 251 de esa localidad, hijo de A.C. y de C.R.F. de M., en orden al delito de “Evasión Agravada por la utilización de facturas apócrifas” (art. 2 inc. “d” de la Ley 24.769) en relación al Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2011, por la suma de pesos $1.293.923,93; por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del C.P.P.N., con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

  2. DISPONER el libramiento de oficio a la AFIP-

    DGI, a los fines de poner en conocimiento de dicha administración lo resuelto por este Tribunal, a los efectos que pudieren corresponder en virtud de la ley 11.683.

  3. R., hágase saber, restitúyase a la AFIP la prueba documental acompañada con la denuncia y archívese. Fdo: R.R.R., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.

    Ante mi: F.S., SECRETARIO DE JUZGADO.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #24262123#244867206#20191029082846612 Y CONSIDERANDO:

  4. Con fecha 8 de abril de 2019, el señor J. del Juzgado Federal de V.M., dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente, por haber sido objeto de apelación por parte del Ministerio Público F. y de la querellante AFIP-DGI.

    Para así resolver, el Inferior sostuvo que la sanción de la nueva Ley 27.430 en su artículo 280 deroga la Ley 24.769 y sanciona un nuevo Régimen Penal Tributario que, entre otras cuestiones, eleva el monto a partir de los cuales se consideran punibles las conductas previstas por la Ley 24.769, según Ley 26.735.

    En tal sentido, el J. de la causa hizo referencia a que el delito de evasión agravada por utilización de facturas apócrifas (art. 2 inc. d) de la Ley 24.769) que se le endilga al imputado M., actualmente exige, como condición objetiva de punibilidad que el monto supere la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), por cada tributo y por cada ejercicio anual.

    Por ello, considera que esa modificación legal implica la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, los importes adeudados no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad.

    En efecto, el magistrado sostuvo que el caso sub examine, como derivación del principio de retroactividad de ley penal mas benigna y al tratarse de una norma mas beneficiosa para el imputado que la vigente al momento del hecho que se le atribuye a M. –art. 2 del CP y art.

    15, inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11 inc. 2° de la Declaración Universal de Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #24262123#244867206#20191029082846612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37101/2014/CA2 Derechos Humanos y art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75 inc. 22 de la CN, le otorgó jerarquía constitucional, considera que el hecho calificado provisionalmente como “evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas” del impuesto a las ganancias, período fiscal 2011, por la suma de pesos $1.293.923,93; no resulta punible por aplicación de ley penal mas benigna (Ley 27.430), debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del nombrado (art. 336, inc. 3 del CPPN).

  5. En contra del sobreseimiento dictado por el Inferior, el Ministerio Público F. y la querellante AFIP-DGI interpusieron recursos de apelación (fs. 133/135 y fs. 137/142).

    La representante del Ministerio Público F., en su escrito sostuvo que la aplicación retroactiva de la Ley 27.430 no resulta aplicable en razón de que no existe una revalorización de las conductas típicas reprochadas, sino una mera actualización de los montos eludidos que perjudican a las arcas del Estado, con la intención de mantener constante el valor económico real, a fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769, según Ley 26.735. Además, alude a los fundamentos expresados por la instrucción general dispuesta a los fiscales con competencia en materia penal, por el Procurador General de la Nación, a través de la Resolución PGN N° 18/18 y a la cual se remitió. Por último, hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la querellante AFIP-DGI sostuvo, en términos similares a los señalados por la F. Federal, que no corresponde aplicar al...

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