Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Agosto de 2019, expediente CPE 001098/2018/CFC001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
C.F.C.P. - S. III Causa Nº CPE 1098/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Maxtar S.R.L. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1361/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1098/2018/CFC1 del registro de esta S., caratulada “MAXTAR S.R.L. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor G.P.B., a fs. 54/59 vta., contra la resolución de fs. 43/48 dictada por la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de esta Ciudad, en la que se confirmó el auto dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, mediante el cual dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 18/21, en orden a la presunta comisión del delito previsto en el artículo 9º de la ley 24.769, por los periodos 12/02, 04/2013, 05/2013, 06/2013, Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32482854#239957213#20190812123248182 07/2013, 09/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013, 01/2014, 02/2014 y 03/2014.
2.- La Cámara a quo concedió a fs. 63/63 vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 70/70 vta.
3.- En su presentación recursiva, el F. General encausó su planteo mediante lo prescripto por el artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, al entender que el resolutorio de la Cámara a quo exhibe una errónea aplicación de ley sustantiva, en particular del principio de retroactividad de normas penales más benignas previsto en los arts. 2 del Código Penal de la Nación, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, manifestó que en cuanto a las modificaciones introducidas por la ley 27.430 para los montos mínimos, estas no respondieron a un cambio en la valoración social de la conducta, sino a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769, producto de la depreciación de la moneda nacional.
Por último, formuló reserva del caso federal.
4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 71-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -conf. fs. 73-.
1.- Inicialmente, cabe memorar que conforme se desprende del requerimiento de instrucción, obrante a fs.
18/20 vta., se investiga en autos a la contribuyente MAXTAR S.R.L, en virtud de que habría retenido aportes de sus empleados destinados al Sistema Previsional y Obra Social por los periodos 12/2012, 04/2013, 05/2013, 06/2013, 07/2013, 09/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013, 01/2014, 02/2014 y Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32482854#239957213#20190812123248182 C.F.C.P. - S. III Causa Nº CPE 1098/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Maxtar S.R.L. s/recurso de casación”
03/2014; por las sumas de $33.245,02, $31.071,38, $33.059,19, $40.753,14, $31.814,39, $35.790,54, $64.172,47, $44.525,85, $67.150,97, $39.843,05, $36.656,39 y $37.285,50 respectivamente (art. 9º de la ley 24.769).
El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 rechazó el requerimiento de instrucción efectuado por el Ministerio Público F., por entender que el articulo 7º la ley 27.430 resulta más benigno que el art. 9º de la ley 24.769, temperamento que fue confirmado, por mayoría, por la S. A la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Para así decidir, el a quo explicó que “…los importes que se atribuyó a la contribuyente haber retenido sin depositar, correspondientes a los tributos y a los periodos mensuales a los que se refiere la resolución recurrida (…) se encuentran por debajo del monto de cien mil pesos ($ 100.000)
establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.”.
Por ello, sostuvo que los periodos fiscales aquí
retenidos no pueden ser perseguidos penalmente, por no superar el umbral dispuesto y en consecuencia debe aplicarse el imperativo dispuesto en el art. 2 CP.
2.- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A.s.F. de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32482854#239957213#20190812123248182 de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.
En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.
Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.
Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.
En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.
Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA...
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