DENUNCIADO: MASTROYACOVO, QUINTO ENNIO s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO DENUNCIANTE: AFIP

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2581/2020 - DENUNCIADO: MASTROYACOVO, QUINTO ENNIO s/SIMULACION

DOLOSA DE PAGO DENUNCIANTE: AFIP

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 256/259, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado, en contra de lo dispuesto por el señor J. titular del Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero, en fecha 19 de noviembre de 2020 (fojas 245/254), por la cual se resolvió: “

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO, SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA, de MASTROYACOVO QUINTO ENNIO, cuyos demás datos personales han sido consignados, por considerarlo “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de SIMULACION DOLOSA DE CANCELACION DE

    OBLIGACIONES previsto y penado por el art. 10 de la Ley 27.430.

  3. MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes y/o dinero respecto de M. Quinto Ennio por la suma de pesos tres millones ($3.000.000). De acuerdo a ello, fórmese oportunamente el correspondiente incidente de embargo y cúmplase allí con la intimación debida…”.

    A fojas 268/271, expresó agravios la parte recurrente,

    donde consideró que la sentencia no resulta una derivación razonada del derecho vigente, toda vez que sometió la procedencia Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    2581/2020 - DENUNCIADO: MASTROYACOVO, QUINTO ENNIO s/SIMULACION

    DOLOSA DE PAGO DENUNCIANTE: AFIP

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    de la suspensión de la acción penal por acogimiento a la moratoria dispuesta por el art. 10 de la ley 27541, a los requisitos impuestos para la extinción de la acción penal establecida en el artículo 16 de la ley 27.430, sin tener en cuenta que se trata de regímenes distintos.

    En esa línea, sostuvo que la ley 27.541 estableció que cualquier contribuyente que se encuentre imputado en una causa penal se enfrenta en la actualidad con dos alternativas de salida al proceso penal en curso, una la establecida en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario y la otra la prevista en el artículo 10 de la ley de moratoria (n° 27.541).

    Postuló que la ley 27.541, en su artículo 10, no excluye ningún delito del elenco penal tributario, sino que su alcance incumbe a todos los autores, coautores y/o partícipes de los presuntos delitos vinculados a las obligaciones respectivas. Ello a diferencia de la alternativa del artículo 16 de la Ley Penal Tributaria, que refiere a cinco delitos específicamente.

    Así, entendió que corresponde la revocación del procesamiento, por aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    Por otra parte, cuestionó el embargo dispuesto por el a quo, ya que consideró que no se encuentran verificados en autos los requisitos para su procedencia y por lo elevado del monto.

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    2581/2020 - DENUNCIADO: MASTROYACOVO, QUINTO ENNIO s/SIMULACION

    DOLOSA DE PAGO DENUNCIANTE: AFIP

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Citó doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentaciones e hizo reserva de caso federal.

    Que, no obstante haber sido notificado en forma (fs.

    267 vta.), el señor F. General no formuló manifestación alguna en relación a una eventual adhesión al recurso impetrado.

  4. Previo resolver, corresponde reseñar las actuaciones cumplidas en autos que tengan relación con los puntos debatidos.

    La presente causa se inició en virtud de una denuncia formulada en fecha 1 de julio de 2020 (fs. 3/6) por la AFIP, en contra del imputado por la presunta comisión del delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias,

    conforme lo previsto en el artículo 10 de la ley 27.430, por la presentación de declaraciones juradas engañosas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período fiscal 2014.

    A fojas 179/183, el señor F.F. elevó la denuncia y requirió instrucción.

    En fecha 31 de agosto de 2020 (acta de fs. 221/222), el imputado se abstuvo de prestar declaración indagatoria.

    Posteriormente, el día 29 de septiembre de 2020 (fs.

    223), el encartado solicitó la suspensión del proceso, por acogimiento a la moratoria dispuesta por leyes 27541 y 27562.

    Ante la presentación, se corrió vista al Ministerio Público F., a efectos de que se expida, que solicitó a fs. 225, se requiera a AFIP

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    2581/2020 - DENUNCIADO: MASTROYACOVO, QUINTO ENNIO s/SIMULACION

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    que informe sobra el acogimiento de M. al régimen de regularización; lo que fue informado a fs. 239 por la señora J. de la División de Jurídica de la Sección Penal Tributaria del ente...

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