Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Octubre de 2021, expediente FLP 036762/2016

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, al día del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para resolver en los autos caratulados “MAPAR S.A.C.I.F.E.

  1. Y V., F. S/INFRACCIÓN LEY

    24.144” (causa Nº FLP 36762/2016/CA1, orden Nº 27.499), que tramitan ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 8 (causa Nº FLP

    36762/2016), en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución de fs. 564.

    Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctor R.E.H. y doctora Carolina L. I.

    ROBIGLIO.

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  2. Estas actuaciones se encuentran a conocimiento de esta S. “B”

    como consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución dictada el 5/08/2021 obrante a fs. 564, por la cual resolvió

    suspender el trámite del recurso extraordinario interpuesto por el señor fiscal general de cámara, “…a las resultas de lo que decidan los jueces de la causa…” respecto del dictado del “…Decreto 893/2017 que derogó el régimen que obligaba a liquidar en el mercado de cambio local el contravalor obtenido por las transacciones de comercio exterior.”.

  3. De las constancias de la causa surge que por el pronunciamiento de fs. 524/528, dictado el 12/05/2017, este Tribunal, con una conformación parcialmente distinta de la actual, resolvió revocar la resolución de fs. 489/503,

    por la cual el juzgado “a quo” había condenado a F.

  4. con relación al suceso que le fue atribuido vinculado a la operación documentada mediante el permiso de embarque N° 05001ECOI031780E, declarar extinguida, por prescripción, la acción penal en las presentes actuaciones con relación al nombrado y, en consecuencia, sobreseer definitivamente a aquél por el hecho mencionado.

    Contra la resolución mencionada, el señor fiscal general de cámara interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 536/546 vta., con relación al cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el pronunciamiento al cual se hizo alusión por el considerando precedente.

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Alta en sistema: 04/10/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  5. El hecho con relación al cual se dictó la resolución recordada por el primer párrafo del considerando anterior fue aquel consistente en la falta de ingreso y de negociación, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, de las divisas correspondientes al contravalor de la operación de exportación documentada por MAPAR S.A.C.I.F.E.I por medio del permiso de embarque N° 05001EC01031780E, cuyo vencimiento se produjo el día 10/04/2006, por la suma de nueve mil quinientos dólares estadounidenses con treinta centavos (u$s 9.500,30).

    El hecho mencionado fue calificado en función de lo previsto por el art. 1, incs. e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por decreto Nº 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina.

  6. Por el artículo 1 de la ley 19.359 se establece: “Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley…e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios…”.

    Las disposiciones mencionadas configuran lo que se denomina una ley penal en blanco. Para que esta clase de leyes pueda aplicarse efectivamente es necesaria la existencia de una normativa de complemento que las integre.

    En este caso, como fue expresado, la normativa integradora se había compuesto con las disposiciones de los decretos 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación “A” 3473 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina.

  7. En función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución dictada a fs. 564 a la cual se hizo alusión por el considerando I de la presente, corresponde por el presente evaluar la aplicación retroactiva al caso de las disposiciones del decreto 893/17.

  8. Resulta oportuno recordar que conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR