Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Junio de 2016, expediente CFP 003085/2014/CFC001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I –

3085 DENUNCIADO: MANZANARES, F.R. s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.248), INCUMPLIM.

DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.249) y REQUERIMIENTO INDEBIDO DE FUERZA PÚBLICA DENUNCIANTE: EMPRESA SAN JOSE SA Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1.110/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada "MANZANARES, F.R.”, registro CFP3085/2014/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 4 de septiembre de 2014, resolvió

    declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por el pretenso querellante (fs. 215/217).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor R.A.U., letrado de la pretensa querellante, “Empresa San José S.A. y Nueva Chavalier S.A.” (fs. 221/224), que fue concedido por el “a quo” (fs. 228/228 vta.) y mantenido ante esta instancia a fs. 233/236.

  3. El recurrente postuló que se encuentra legitimado para recurrir en función de lo resuelto por el Plenario N° 11 “Z.T.” de esta C.F.C.P. (cfr. fs.

    221).

    Seguidamente, acompañó documentación que acreditaría la voluntad social de conferirle la intervención como querellante en la causa y sostuvo que, al Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19574792#155527367#20160621162718447 no haberlo intimado a acompañar el poder faltante, el “a quo” incurrió en un excesivo rigor formal que cercena su derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva (cfr. fs. 221 vta.).

    En dicha línea de análisis, señaló que “[d]esterrar del proceso a quien puede aportar elementos indispensables para profundizar la investigación, so pretexto de una confección irregular de un testimonio de poder, representa un exceso en el cuidado de las formas, que va en claro detrimento de la búsqueda de la verdad de los hechos denunciados” (fs. 222 vta.).

    Tras citar jurisprudencia y doctrina que entendió

    aplicables, el impugnante recordó que “la figura del querellante ha tenido como norte satisfacer el anhelo de dar mayor participación a la ciudadanía en la persecución penal y contribuir a la eficacia de los órganos estatales en la lucha contra la delincuencia” (fs. 223 vta.).

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. En la ocasión prevista por los artículos 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., se presentó J.S., defensor particular de F.R.M. y solicitó se rechace el recurso interpuesto, con costas (cfr. fs. 239/240 vta.).

    Hizo reserva de caso federal (cfr. fs. 240/240 vta.).

    En la misma oportunidad procesal, se presentó

    R.A.U. quien, en lo medular, reiteró los argumentos vertidos en su presentación recursiva y sostuvo que se encuentra investido con facultades suficientes para intervenir en el proceso, en representación del pretenso querellante (fs. 241/244).

  5. Que, superada dicha etapa de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 245), quedaron las actuaciones en Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19574792#155527367#20160621162718447 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I –

    3085 DENUNCIADO: MANZANARES, F.R. s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.248), INCUMPLIM.

    DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.249) y REQUERIMIENTO INDEBIDO DE FUERZA PÚBLICA DENUNCIANTE: EMPRESA SAN JOSE SA Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Corresponde tener presente que la causa se inició a raíz de la presentación efectuada por el doctor R.A.U., con invocación de su carácter de apoderado de las empresas de transporte “Empresa San José S.A.” y “Nueva Chevallier S.A.”, a través de la cual denunció al ex interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante, CNRT), F.R.M., en virtud de que habría desobedecido una orden judicial adoptada en el marco del expediente N° 15.482/2013 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, Secretaría N°3, de esta ciudad.

    En dicho expediente, el magistrado resolvió

    suspender los efectos de la resolución C.N.R.T. N°628/2012 –en la cual se establecía que para realizar trámites administrativos las empresas de transportes debían presentar un certificado de libre deuda de multas– y ordenar a la C.N.R.T. que se abstenga de aplicar cualquier medida sancionatoria fundada en la inobservancia o incumplimiento de dicha norma.

    Conforme se expone en la denuncia de fs. 1/5, sin perjuicio de que la C.N.R.T. se encontraba notificada de la Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19574792#155527367#20160621162718447 referida resolución, continuó con su aplicación. Para sustentar dicho extremo, acompañó dos constancias notariales que darían cuenta que el 3 de abril de 2014 un representante de “Empresa San José S.A.” y “Nueva Chevallier S.A.” no pudo efectuar un trámite ante el organismo de control, debido a que la empresa figuraba “bloqueada por planes judiciales de multa” (cfr. fs. 3).

    Así, entendió configurados, en el caso, los delitos previstos y reprimidos en los arts. 239, 248, 249 y 251 del C.P. (cfr. fs. 3 y 4).

    1. El juez federal interviniente citó al denunciante a ratificar la denuncia, oportunidad a la que concurrió munido de la documentación identificada a fs. 167 y amplió la denuncia al solicitar que se investigue el destino que se dio a los fondos que se encontraban asignados al subsidio que afecta a distintas empresas de transporte de pasajeros. A su vez, señaló como falsos y contradictorios los informes presentados por la Secretaría de Transporte en el expediente que tramita ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad y deslizó

      la posibilidad de que los hechos denunciados constituyan una maniobra para conducir a la quiebra a las empresas que dice representar, mediante el desequilibrio económico, para que otras firmas aprovechen “la infraestructura creada por los fallidos, pero a los que sin dudas se les otorgarán mejores condiciones y se les respetará la ecuación económica financiera que establece el marco regulatorio vigente de tarifa más subsidio” (fs. 161). S.

      jurídicamente los hechos denunciados como constitutivos de los delitos tipificados en los arts. 260, 172 y 293 del C.P. (cfr. fs. 164 vta./166).

      Al correrle vista de las actuaciones al agente fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N. (cfr. fs.

      Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19574792#155527367#20160621162718447 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I –

      3085 DENUNCIADO: MANZANARES, F.R. s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.248), INCUMPLIM.

      DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.249) y REQUERIMIENTO INDEBIDO DE FUERZA PÚBLICA DENUNCIANTE: EMPRESA SAN JOSE SA Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      170), recabó vía telefónica la información consignada a fs.

      171 respecto del estado procesal del expediente N°15.482/13 en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2, Secretaría N°3 de esta ciudad.

      Seguidamente, emitió su dictamen en el que propició la desestimación de la causa pues concluyó que el hecho primigenio que fue denunciado “no configura ninguna hipótesis delictiva que merezca reproche penal (…) de acuerdo con el artículo 180 in fine del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 172).

      Con respecto a los hechos puestos en conocimiento en ocasión de la ampliación de la denuncia (fs. 160/168), el fiscal puntualizó que “el ingreso de la denuncia en el momento de la ratificación viola el espíritu de la Acordada N° 37/12 de la Cámara Federal y, por tanto, corresponde remitir testimonios a la Sala de Sorteos del fuero para que se sortee el Juzgado que deberá intervenir en su investigación” (fs. 172).

      Para así dictaminar, tuvo en cuenta que “la información recabada telefónicamente por la fiscalía es suficiente para acreditar el recorte arbitrario de los hechos que fueron presentados en esta denuncia, en tanto resultaron diametralmente opuestos a lo que ocurre en el expediente que tramita ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad” (fs. 172).

      En tal sentido, consignó el agente fiscal, que...

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