Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Octubre de 2019, expediente CPE 000806/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 806/2019, CARATULADA: “MAIL SYSTEM SERVICE S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 5. EXPTE. N° CPE 806/2019/CA1.

ORDEN N° 29.365. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior a fs. 30/34 contra la resolución de fs. 24/28 vta., por la cual el juzgado “a quo” resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 21/23 vta. y ordenó la extracción de testimonios de la causa y la remisión de los mismos a la A.F.I.P.-D-G.

  1. a fin de que se investigue la comisión presunta de una infracción a la ley 11.683.

    La presentación de fs. 41 por la cual el señor fiscal que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

    La presentación de fs. 48/48 vta. por la cual el señor representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. remitiendo al recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara, doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción que obra a fs.

      21/23 vta., con relación a los hechos consistentes en la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2017, del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios fiscales 2016 y 2017 y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2016 y 2017, a cuyo pago MAIL SYSTEM SERVICE S.R.L. se habría encontrado obligada, por las sumas de $ 443.429,17, $ 1.218.897,45, Fecha de firma: 08/10/2019 $ 1.306.310,32, $ 546.516,30 y $ 740.460,76, respectivamente.

      Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33680231#246361639#20191008085802744 En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior expresó que los hechos por los cuales el Ministerio Público Fiscal pretendía la habilitación de la instrucción sumarial “…no constituye[n]

      delito…”, en tanto aquellos sucesos no debían ser examinados desde la perspectiva del texto de la ley 24.769 vigente al momento presunto de la comisión de los hechos, sino, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, en el marco del cual el delito de evasión tributaria resulta punible siempre y cuando “…el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…”.

    2. ) Que, la señora fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispuso aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Artículo 1°. Evasión simple. Será

      reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1)año.

      Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33680231#246361639#20191008085802744 Poder Judicial de la Nación Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

      Por otra parte, por el art. 2, inciso “d” del nuevo Régimen Penal Tributario, se dispone: “Artículo 2°. Evasión agravada. La pena será de tres (3)

      años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:

      d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).”

      Por la lectura de las normas mencionadas, se advierte que las conductas descriptas por los arts. 1 y 2, inciso “d”, del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas USO OFICIAL anteriormente por los arts. 1 y 2, inciso “d”, de la ley 24.769.

    5. ) Que, los arts. 1 y 2, inciso “d”, del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resultan aplicables al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por tratarse de normas más beneficiosas para...

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