Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2017, expediente CFP 000946/2016/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 946 DENUNCIADO: MACRI, MAURICIO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DENUNCIANTE:

BARCESAT, EDUARDO Y OTRO «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal Reg. 1150/17 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó a fs. 69/104 el pronunciamiento dictado a fs. 49/53 vta., que desestimó la denuncia formulada a fs. 1/6 y 11/28 y no hizo lugar a la solicitud de G.R. y J.S. para que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre sea tenida como parte querellante. Contra esa decisión, los nombrados articularon recurso de casación (fs. 106/126), que fue concedido a fs. 129/130 y mantenido a fs. 135.

    Los recurrentes desistieron del plazo para mejorar fundamentos y solicitaron la fijación de la audiencia prevista en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación, que contó con la adhesión del Sr. Fiscal General de Cámara.

    Sin perjuicio de ello, el mismo representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 140/vta., hizo notar que esa Asociación Civil no había presentado el correspondiente poder especial para querellar, déficit no subsanable por la vía del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, -de posible aplicación supletoria- toda vez que no se verifica en el caso la urgencia a que alude la norma y, porque, además habría transcurrido en todo caso holgadamente el plazo de 40 días hábiles desde la presentación inicial, de fecha 11 de febrero de 2016, que el citado dispositivo legal estipula para suplir la falta Fecha de firma: 07/09/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27967443#186675758#20170907145042381 de poder especial.

    A su luz, reclamó que el Tribunal se pronuncie sobre el déficit de personería señalado.

    La señora juez doctora L.E.C., dijo:

  2. ) Que asiste razón al Sr. Fiscal General de Cámara, pues del cotejo de las actuaciones se desprende que los impugnantes ni siquiera tienen mandato para querellar en estos actuados.

    A los efectos de resolver el tema en discusión, conviene comenzar por considerar si la Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el S., G.R. y J.E.S., respectivamente, tienen personería para ejercer la acción penal en nombre de la entidad citada.

    Personería que, como se dijo, les fue denegada y en consecuencia, recurrida por los interesados.

    1. Como punto de partida, es necesario poner de relieve que la participación en el poder de realización penal como acusador en un proceso penal, no puede asimilarse a la del campo privado.

      De ahí que, aunque pueda dudarse del carácter público o privado del derecho procesal civil en función del contenido privado de la cuestión sometida a juicio, no es posible hacerlo respecto del derecho procesal penal, porque éste es poder realizador de un derecho público.

      En su consecuencia, las formas para accionar en un proceso civil difieren de las exigidas en un proceso penal.

      Esa diferencia que se está anunciando entre el campo penal y el civil, surge del titular del poder de acción penal y del civil. El particular lo es en este último, mientras que en el primero lo es el Estado, sin perjuicio de las facultades otorgadas para el ejercicio individual en 2 Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27967443#186675758#20170907145042381 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 946 DENUNCIADO: MACRI, MAURICIO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

      DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DENUNCIANTE:

      BARCESAT, EDUARDO Y OTRO «caratulaPrincipal»

      Cámara Federal de Casación Penal los casos legalmente determinados.

      Pues bien, según dice C.O. en su “Tratado de Derecho Procesal Penal” (Tomo 2, pág. 321 y ss), “Es condición para poder actuar como querellante en un proceso penal, la de ser ofendido por el hecho contenido en la imputación o, en ciertos casos, representante o heredero del mismo. Esto significa excluir como tales a las personas simplemente damnificadas por el posible hecho delictuoso, es decir cuando éstas no sean también ofendidas. Los simplemente damnificados sólo podrían introducirse como sujetos secundarios del proceso penal en calidad de actores civiles, pero nunca adquirirán la calidad de acusadores”.

      Por su parte, las personas jurídicas, léase asociaciones o fundaciones legalmente registradas podrán constituirse en parte querellante, en los términos del artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente “...en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.”.

      Pero en cualquier caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR