DENUNCIADO: M, E S Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.271), PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.272) y INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIG.DE PERSEGUIR DELINCUEN. DENUNCIANTE: DE LA TORRE, JIMENA Y OTROS

Fecha30 Junio 2022
Número de expedienteCFP 003848/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3848/2021/CA1

CFP 3848/2021/CA1

N S C (A V L M)

s/desestimación y ser tenido por parte querellante

Juzg. Fed. N° 6 - Sec. N° 11

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. N S C, en representación de la A V L M, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.D.G., interpuso recurso de apelación contra la decisión que rechazó su pedido de ser tenido por querellante y desestimó la denuncia que diera origen a estas actuaciones, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía.

  2. El a quo exteriorizó las razones que lo llevaban a concluir que el recurrente carecía de legitimación activa para asumir el rol de parte querellante, basando gran parte de ellos en jurisprudencia y doctrina consistentes con su postura. Lo propio puede decirse del dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal. Tras analizar la denuncia, manifestó -con argumentos suficientes y adecuados- que los hechos en discusión carecían de relevancia penal.

    Así, más allá del acierto o desacierto que aquellas conclusiones pudieron albergar -punto central del agravio del recurrente-, la nulidad postulada en el escrito de apelación deviene improcedente (artículos 69 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Como primera cuestión, se analizará la pretensión del apelante de obtener legitimación activa para actuar en el legajo, pues de no prosperar su pedido, devendría abstracto el análisis de la desestimación de la denuncia.

    En este sentido, en orden a lo dispuesto por el (invocado) art. 82 bis del CPPN, se autoriza a asociaciones a asumir el rol de querellante por la compatibilidad de sus objetos estatutarios con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.. Esa cláusula está

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 3848/2021/CA1

    ceñida expresamente a causas sobre crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos y no contempla la denominada acción popular o la habilitación para asumir el rol por la mera concurrencia de derechos de incidencia colectiva en la discusión del litigio – al respecto, ver desarrollos en respectivos votos de los suscriptos en CFP 3384/21/1/CA1

    Asoc. Civil por la Exigibilidad de los...

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