Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000621/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 621/2019/CA1 R.istro Interno N° 664/2019 “M., N. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 621/2019/CA1. Orden N° 32.561. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20. Sala “A”.

(ct)GS Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.S.M.G.

a fs. 22/26 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 18/20 del presente por la cual se dispuso “

I) DESESTIMAR la denuncia de autos, porque no se puede proceder” y “

II) NO HACER LUGAR a la solicitud de ser tenido como parte querellante formulada por el doctor F.S.M.” (lo resaltado pertenece al original).

El memorial presentado por M.G., como pretenso querellante a fs. 32/36 vta. del presente, en la oportunidad prevista por el artículo 454 de C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, F.S.M.G. en la denuncia radicada le atribuyó a N.M. la presunta comisión del delito de evasión tributaria y solicitó

    ser tenido como querellante. Por el escrito de denuncia el nombrado señaló que: “la imputada ‘ut supra’ sindicada…habría evadido total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, por un monto superior a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018…” (confr.

    escrito de denuncia incorporado a fs. 1/3 de este expediente).

  2. ) Que por la resolución de fs. 18/20 de esta causa el juez de la instancia anterior, previa vista a la fiscal de primera Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33541667#245464308#20190927140349832 instancia, desestimó aquella denuncia por imposibilidad de proceder (confr. punto dispositivo I, de la resolución recurrida), y rechazó la solicitud de M.G. de ser tenido por parte querellante (confr. punto dispositivo II, de la resolución recurrida).

    Para resolver en aquel sentido entendió que correspondía desestimar la denuncia ya que “…por el examen del relato contenido en la denuncia, y de su ratificación posterior, se advierte que no se ha efectuado ninguna descripción de una conducta en concreto. Sólo se ha efectuado una mención en abstracto (delito de evasión tributaria), atribuyéndosela posteriormente a alguien. En este aspecto, asiste razón a la señora fiscal en cuanto a que lo relatado en la denuncia impide delimitar un objeto procesal concreto…”.

    Por otra parte para no hacer lugar a la solicitud del denunciante de ser tenido como parte querellante indicó “…que los delitos tributarios denunciados, no pueden ser ejecutados en contra de M.G., pues por aquéllos se tutela la hacienda pública, cuya titularidad es ajena al pretenso querellante.”

  3. ) Que, si bien por el artículo 180 “in fine” del C.P.P.N.

    se establece: “...la desestimación de la denuncia...será apelable, aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante”, lo cierto es que la situación aludida está condicionada a la hipótesis que la posibilidad de ser querellante sea viable efectivamente en el caso (confr. R..

    438/11, 289/12, CPE 693/2017/CA3, res. del 14/7/17, R.. Interno N°

    488/17, CPE 929/2017/CA1, res. del 23/8/17, R.. Interno N° 539/17, CPE 1757/2016/CA1, res. del 29 de septiembre de 2017, R.. Interno 657/17 entre otros, de la Sala “B” de esta Cámara).

    La señora juez de cámara doctora Carolina L.I.

    ROBIGLIO agregó a lo expresado en forma conjunta:

  4. ) Que el primer párrafo del art. 82 del C.P.P.N.

    establece que “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de...

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