Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Febrero de 2020, expediente CPE 001253/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1253/2019/CA1

Reg. Interno N° 37/2020

M.D.S.S. SOBRE INFRACCION LEY 24769

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CPE 1253/2019/CA1. Orden Nº 32.671. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 6. Sala “A”.

fjp x ct nos Aires, 11 de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público F. que actúa ante la instancia anterior a fs. 30/33 vta. de este legajo contra la resolución de fs. 25/28 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción.

La presentación de fs. 39 de este legajo, por la cual el señor F. General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito de fs. 40/40 vta., por el cual el señor F. General de Cámara informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción con relación a los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio anual 2014, por la suma de $ 487.803,20 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas por los periodos fiscales agosto de 2013 a junio de 2014 por la suma de $ 550.400,94, agravada por la utilización de facturas apócrifas, a cuyo pago la contribuyente M.D.S.S. se encontraba obligada. (confr. fs. 25/28 vta. del presente).

      Fecha de firma: 11/02/2020

      Alta en sistema: 04/03/2020

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior expresó que correspondía considerar no punibles los hechos por los cuales el Ministerio Público F. pretendía la habilitación de la instrucción sumarial, en tanto aquellos sucesos no debían ser examinados desde la perspectiva del texto de los arts. 1 y 2 inc. “d” de la ley 24.769 vigente al momento de su comisión presunta (según ley 26.735), sino, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (B.O. 29 de diciembre de 2017), en el marco del cual el delito de evasión tributaria resulta punible siempre y cuando el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual “…-para ambos supuestos- significa que este último valor no resulta superado por las evasiones impositivas cuestionadas en un mismo período anual por cada tributo en juego…” (confr. fs. 25/28 vta.).

    2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público F. a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fecha de firma: 11/02/2020

      Alta en sistema: 04/03/2020

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

      CPE 1253/2019/CA1

      fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

      siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

      Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

      Por el artículo 2 de aquel nuevo régimen, en lo que interesa a la presente, se prevé: “Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6)

      meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos...d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000)”.

      Por la lectura de las normas mencionadas, se advierte que las conductas descriptas por los arts. 1 y 2 inciso “d” del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por los arts. 1 y 2 inciso “d” de la ley 24.769.

    5. ) Que, los arts. 1 y 2 inciso “d” del Régimen Penal Tributario establecidos por el Título IX de la ley 27.430 resultan aplicables al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por tratarse de normas más beneficiosas para el imputado que las previstas por la ley vigente al momento de los hechos.

      En este sentido, por el art. 2 del...

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