Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2021, expediente FLP 57972/2019
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 57972/2019/CA1
La Plata, 8 marzo de 2021.
VISTO: este expediente FLP
57972/2019/CA1, caratulado: “L.E.E. s/ defraudación contra la administración pública”,
del registro del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, Secretaría n° 8;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
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Contra la decisión del juez a quo mediante la cual dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de E.E.L., por considerarlo prima facie responsable de la comisión del delito de defraudación contra la administración pública, contemplado en el artículo 174, inciso 5°, del Código Penal (arts. 306, 310,
319 y concordantes de Código Procesal Penal y arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)
y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000),
los doctores A.Z. y P.M.H.G. interpusieron recurso de apelación.
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La parte se agravió señalando que el juez no abordó el análisis de la conducta y responsabilidad con la correcta hermenéutica de la norma que pretende realizar.
Indicó que el juez no ha evacuado las citas de la indagatoria de su pupilo, en tanto solicitó se le reciba declaración testimonial al médico que extendió el certificado médico.
También refirió que el hecho de que no exista en sede administrativa un acontecimiento reprochable (por no existir sumario administrativo iniciado ante el INSSJP) marca la pauta de que no Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 11/03/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 57972/2019/CA1
ha habido un perjuicio por parte de la presunta víctima de la defraudación.
Sostuvo que el juez se extralimitó en sus funciones al afirmar que el cuadro médico diagnosticado no le permite viajar fuera del país sin contar con la opinión de un experto en la materia.
Finalmente, cuestionó el monto dispuesto a embargo.
La presente causa se inició con la denuncia efectuada por J.A.C., Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., mediante la cual se ponía en conocimiento que E.E.L., jefe de la Asesoría Jurídica de la UGL VII-La Plata,
registró una salida del país hacia la República Dominicana con fecha 14 de noviembre de 2018, con fecha de retorno el 25 del mismo...
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