Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Diciembre de 2020, expediente FSM 103512/2017/CA005

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 103512/2017/CA5, C.: “DENUNCIADO: LAS

LOMAS MILA CLUB Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769

DENUNCIANTE: AFIP Y OTRO”, del Juzgado Federal N°

2 de S.M., Secretaria Nº 4

Registro de Cámara: 12.751

S.M., 23 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la querella, contra el auto que dispuso el sobreseimiento de R.G.S.C., en orden al delito por el que fuera imputado en autos.

La recurrente entendió que, más allá de los dichos de los ex empleados de la firma, del resultado de la circularización a los bancos con que operaban las empresas Bella Vista Mila Club SRL, Ramos Mila Club SRL y las Lomas Mila Club SRL e investigados los IP, no debe olvidarse el rol que ejercía el encartado, como gerente titular en los períodos objeto de denuncia. En este aspecto, con cita de doctrina y jurisprudencia, concluyó que los hechos encuentran íntima vinculación con la doctrina de la ignorancia deliberada. En este sentido, señaló que no puede ignorarse que según se desprende de la causa, el imputado retiraba el dinero en efectivo y según sus dichos ni siquiera sabía exactamente quién era el contador. Circunstancia que se ve agravada por tratarse de una persona con el título de Administrador de Empresas con un posgrado en finanzas.

Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Así, estimó que su alegada ignorancia no es compatible con la realidad.

Toca señalar que esta S. ha sostenido, incluso con su anterior composición, que los intereses en juego en el proceso penal y en el administrativo resultan disímiles. En este último, la administración califica una situación tributaria como “secundum allegata et probata partium”, donde se admiten incluso ficciones legales (presunciones sin prueba en contrario) aplicadas por el fisco, pero deviene indudable que éstas no resultan ser la verdad material que exige el proceso penal. Dotar de trascendencia penal a la verdad aparente, implicaría entender que el fin perseguido por la normativa, más que la sanción de conductas disvaliosas, es netamente recaudatorio (confr. Causa “M. y F.M., Rta.: 9-3-1995).

Así, si bien las presunciones de las que se vale la administración...

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