Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 053010021/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 53010021/2011/CA1

doba, 9 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOLA MORA S.A S/

INFRACCIÓN LEY 24.769 (EXPTE N° FCB 53010021/2011/CA1),

venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los imputados P. y M.S., doctor L.L.S., en contra de la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 2017 por el señor J. Federal de Río Cuarto,

en cuanto dispuso: “1.- Dictar auto de PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de P.E.S., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 45

años de edad, de estado civil casado, con instrucción terciaria, Licenciado en Publicidad, de ocupación comerciante en el rubro de Estaciones de Servicio,

domiciliado en calle 7 N° 1190 de Barrio Golf de esta ciudad de Río Cuarto (Cba.), nacido en Serrano (Cba.) el día 07-06-1970, hijo de E.R. y L.B.,

titular del D.N.

  1. N° 21.407.622; y de M.S., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 41

    años de edad, de estado civil casado, con instrucción secundaria, de ocupación productor agropecuario,

    domiciliado en calle 30 N° 42 lote 329 del Country San Esteban de esta ciudad, nacido en Serrano (Cba.), el día 16-10-1974, hijo de E.R. y L.B., titular del D.N.

  2. N° 24.267.382; por la supuesta comisión en grado de coautores de los delitos de Evasión por Impuesto a las Ganancias período fiscal 2009, de Aprovechamiento indebido de Subsidios períodos fiscales 2008 y 2009; y Evasión tributaria Agravada (cfme. Art. 2° inc. d) de la Ley N°

    24.769) por Impuesto a las Ganancias período fiscal 2008

    Fecha de firma: 09/11/2018

    ($1.250.139,51) por lo que fueran oportunamente indagados Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8392893#220796452#20181109102131866

    (cfrme. A.. 1, 2 inc. d) y 3 de le Ley N° 24.769, y arts.

    306, 308, 320, correlativos y concordantes del C.P.P.N.)”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 26 de diciembre de 2017, el señor J. Federal de Río Cuarto dictó la resolución cuyo fragmento ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, en cuanto al delito de Aprovechamiento indebido de subsidios sostuvo que de los trabajos periciales contables practicados en la causa surgió que en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, la firma denunciada habría registrado en el rubro “pasivo-cuentas por pagar”, saldos adeudados a proveedores, los que habrían sido considerados insolventes por AFIP-DGI.

    A su vez, arguyó que al momento de la realización de las operaciones cuestionadas se encontraban vigentes distintas normas que obligaban a los compradores de cereales a verificar el origen del mismo, la conducta fiscal y/o capacidad económica de las personas físicas o jurídicas que intervenían en la operación.

    Manifestó que las normas, subordinan el derecho a la restitución del I.V.A. del exportador, a la circunstancia de que el crédito fiscal resulte legítimo o procedente, extremo que no se cumplió en el caso de autos,

    pues el impuesto facturado cuyo reintegro pretende la firma denunciada surgió de operaciones con ciertos proveedores cuya existencia no ha sido acreditada.

    Afirmó que los elementos agregados y ameritados a lo largo de la investigación permiten concluir que los responsables de la contribuyente denunciada habrían contado con el componente intelectual y volitivo que exige el dolo en los elementos típicos del delito enrostrado.

    Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8392893#220796452#20181109102131866

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 53010021/2011/CA1

    En cuanto a los hechos de evasión, sostuvo que -conforme a su criterio- la contribuyente denunciada efectivamente realizó las maniobras contenidas en el tipo penal, consistentes en la ocultación y/o utilización de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, informando al Fisco situaciones carentes de asidero y correlación con la realidad.

    Agregó, que a través de las facturas apócrifas o documentos equivalentes, se habrían simulado relaciones jurídicas ficticias con la intención de acreditar una operación mercantil inexistente, sin respaldo, por lo que se estaría en presencia en el caso bajo análisis, de situaciones típicas generadas como consecuencia de haber presentado la denunciada declaraciones juradas inexactas y haber efectuado ocultaciones maliciosas.

    Finalmente, sostuvo que el razonamiento al que arribó proviene de una valoración integral y armónica de los acaecimientos históricos de los injustos mediante el intento de comprobación de los circuitos físicos y financieros de mercaderías y pagos observados por la firma denunciada respecto de los supuestos proveedores apócrifos;

    que el cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la facturación o documentación equivalente no resulta dirimente a los...

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