DENUNCIADO: LIONE, MIGUEL ÁNGEL s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: PANZA, RAMÓN ANTONIO

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 62002103/2012/CA1

doba, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIONE, M.Á. s/evasion simple tributaria” (FCB 62002103/2012/CA1)

venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 3 de septiembre de 2018 por la señora F.F. de V.M. en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado Federal de V.M., en la que se dispone: ”RESUELVO:

  1. SOBRESEER a MIGUEL ANGEL

    LIONE, de condiciones personales referidas, en orden al delito de “Evasión Simple” en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010, quinientos sesenta y tres mil doscientos veintitrés con nueve centavos ($563.223,09), por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3° del C.P.P.N.,

    con declaración de que presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 30 de agosto de 2018, el señor Juez Federal de V.M. dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017), los hechos por los cuales se promoviera acción penal en contra de los imputados han devenido atípicos.

    De este modo al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria n° 24.769 en su art. 1°, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo Fecha de firma: 17/12/2018

    tanto un régimen penal más benigno.

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28734764#223097145#20181217114851583

    Por último, mencionó que son aplicables las leyes penales que rigen en el momento en que el juez debe decidir el caso, siempre y cuando los hechos se encuentren atrapados por la nueva ley.

  3. En contra de dicha resolución, con fecha 30

    de agosto del 2018, la señora F.F. doctora M.M.S., interpuso recurso de apelación a fs.

    120/122 vta.

  4. Arribadas las presentes actuaciones a este Tribunal, con fecha 15 de noviembre de 2018 los doctores J.O.Z.A. y E.B. informaron el fallecimiento del imputado –con copia de la partida de defunción- solicitando se adopten...

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