Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Junio de 2020, expediente FMZ 017626/2014/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 17626/2014/CA2
Mendoza, junio de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 17.626/2014/CA2, caratulados
LEYTON, ASUNCIÓN DE MARÍA, A., S.A.
Y RAMOS, EDUARDO OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 138 DEL C.P.
SEGÚN LEY 24.410 –SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL
, venidos a esta
S. “A” provenientes del Juzgado Federal de San Rafael Sec. Penal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la asistencia técnica de
A. de M.L.Z., S.A.A.L. y
E.O.R.C. fs. 295/300 vta., contra la resolución obrante a
fs. 280/293 vta.
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa de los encartados
L.Z., A.L. y R.C.(.J.R.L. –
Defensor Oficial Público), contra el resolutorio por el cual se ordenaran sus
procesamientos por considerarlos autores presuntamente responsables de los
delitos previstos en el art. 146 del Código Penal en su anterior redacción, en
la modalidad de sustracción (A. de M.L.) y de sustracción,
retención y ocultación (S.A.A.L. y de Eduardo Omar
Ramos Cortez) de un menor de 10 años del poder de sus padres, tutores o
persona encargada de él.
Asimismo, se dispuso idéntico temperamento respecto de A. y
Ramos por la presunta infracción al artículo 293 del Código Penal, en la
modalidad de falsedad ideológica del instrumento público destinado a
acreditar la identidad de las personas, todo ello en concurso real, conforme el
art. 55 del precitado cuerpo legal.
En tal ocasión, la defensa centró su agravio en cuatro diversas
cuestiones, a saber: a) prescripción de la acción penal, b) presunta atipicidad o
Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #21018040#260242719#20200625111708819
dictado de falta de mérito, de conformidad con el principio in dubio pro reo,
c) la existencia de un concurso ideal entre las figuras atribuidas, y d) monto
del embargo injustificado (ver presentación de fs. 295/300 vta.)
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió
que no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los
fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente
reproducidos (ver dictamen de fs. 308/310).
Finalmente, resta mencionar que en fecha 10 de diciembre del año
2018, esta S. tuvo oportunidad de expedirse en estos actuados, ocasión en la
cual dispuso: “…Remitir las presentes actuaciones al Sr. Juez de primera
instancia, a fin de que se pronuncie sobre el planteo de prescripción, previo
cumplimentar lo expresado en el apartado 11º de la resolución de fs. 280/293
y tenga en cuenta lo expuesto en el apartado V y VI de la presente.
Con tal piso, y radicados nuevamente en la instancia anterior, el
juez de grado –Dr. E.A.P., el pasado 4 de noviembre del
año 2019, resolvió:
…1º) NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción
penal interpuesto a fs. 295/300 y vta., a por la Defensa de los encartados
ASUNCIÓN DE M.L.; S.A.A. y
EDUARDO OMAR RAMOS;
2º) AMPLIAR el AUTO DE PROCESAMIENTO dictado en el
dispositivo 1º) del interlocutorio que luce a fs. 280/293 y vta., en contra de
ASUNCIÓN DE M.L., ap. mat. ZOLORZA; de demás
circunstancias personales consignadas en la presente, haciéndolo extensivo
respecto del delito de infracción al art. 139 inc. 2º), conforme la redacción
anterior, esto es, antes de la reforma de la ley 24.410, en la modalidad de
alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años, en dos (2)
hechos;
Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #21018040#260242719#20200625111708819
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FMZ 17626/2014/CA2
3º) AMPLIAR el AUTO DE PROCESAMIENTO dictado en el
dispositivo 5º) del interlocutorio que luce a fs. 280/293 y vta., en contra de
S.A.A., ap. mat. LEYTON; de demás circunstancias
personales consignadas en la presente, haciéndolo extensivo respecto del
delito de infracción al art. 139 inc. 2º), conforme la redacción anterior, esto
es, antes de la reforma de la ley 24.410, en la modalidad de alteración o
supresión del estado civil de un menor de diez años, en dos (2) hechos;
4º) AMPLIAR el AUTO DE PROCESAMIENTO dictado en el
dispositivo 8º) del interlocutorio que luce a fs. 280/293 y vta., en contra de
E.O.R., ap mat. CORTEZ; de demás circunstancias
personales consignadas en la presente, haciéndolo extensivo respecto del
delito de infracción al art. 139 inc. 2º), conforme la redacción anterior, esto
es, antes de la reforma de la ley 24.410, en la modalidad de alteración o
supresión del estado civil de un menor de diez años, en dos (2) hechos;
5º) CONFIRMAR la libertad provisional de los causantes
nombrados en los puntos 1º, 2º y 3º de la presente, debiendo estarse en cuanto
a su “status libertatis” a lo actuado en los Incidentes de Exención de Prisión
FMZ 17626/2014/1; FMZ 17626/2014/2 y FMZ 17626/2014/3...
(ver auto de
mérito de fs. 405/412 vta.); sentencia que a la fecha ha adquirido firmeza (ver
constancias de notificación de fs. 413).
-
Ahora bien, zanjada la cuestión concerniente a la prescripción
de la acción penal –conforme lo reseñado en el apartado que antecede, y
previo ingresar a los restantes agravios sostenidos por la parte recurrente;
entendemos necesario recordar los hechos que dieran origen al presente
sumario.
En primer lugar, vale destacar que en este último se investiga la
presunta apropiación de dos niñas mellizas –P.C. y D.C.
inscriptas como hijas del matrimonio compuesto por S.A.A.
y E.R., cuya madre biológica resultó ser M.R.M..
Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado...
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