Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Junio de 2020, expediente FMZ 017626/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17626/2014/CA2

Mendoza, junio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 17.626/2014/CA2, caratulados

LEYTON, ASUNCIÓN DE MARÍA, A., S.A.

Y RAMOS, EDUARDO OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 138 DEL C.P.

SEGÚN LEY 24.410 –SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL

, venidos a esta

S. “A” provenientes del Juzgado Federal de San Rafael Sec. Penal, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la asistencia técnica de

A. de M.L.Z., S.A.A.L. y

E.O.R.C. fs. 295/300 vta., contra la resolución obrante a

fs. 280/293 vta.

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa de los encartados

L.Z., A.L. y R.C.(.J.R.L. –

Defensor Oficial Público), contra el resolutorio por el cual se ordenaran sus

procesamientos por considerarlos autores presuntamente responsables de los

delitos previstos en el art. 146 del Código Penal en su anterior redacción, en

la modalidad de sustracción (A. de M.L.) y de sustracción,

retención y ocultación (S.A.A.L. y de Eduardo Omar

Ramos Cortez) de un menor de 10 años del poder de sus padres, tutores o

persona encargada de él.

Asimismo, se dispuso idéntico temperamento respecto de A. y

Ramos por la presunta infracción al artículo 293 del Código Penal, en la

modalidad de falsedad ideológica del instrumento público destinado a

acreditar la identidad de las personas, todo ello en concurso real, conforme el

art. 55 del precitado cuerpo legal.

En tal ocasión, la defensa centró su agravio en cuatro diversas

cuestiones, a saber: a) prescripción de la acción penal, b) presunta atipicidad o

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #21018040#260242719#20200625111708819

dictado de falta de mérito, de conformidad con el principio in dubio pro reo,

c) la existencia de un concurso ideal entre las figuras atribuidas, y d) monto

del embargo injustificado (ver presentación de fs. 295/300 vta.)

Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió

que no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los

fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente

reproducidos (ver dictamen de fs. 308/310).

Finalmente, resta mencionar que en fecha 10 de diciembre del año

2018, esta S. tuvo oportunidad de expedirse en estos actuados, ocasión en la

cual dispuso: “…Remitir las presentes actuaciones al Sr. Juez de primera

instancia, a fin de que se pronuncie sobre el planteo de prescripción, previo

cumplimentar lo expresado en el apartado 11º de la resolución de fs. 280/293

y tenga en cuenta lo expuesto en el apartado V y VI de la presente.

Con tal piso, y radicados nuevamente en la instancia anterior, el

juez de grado –Dr. E.A.P., el pasado 4 de noviembre del

año 2019, resolvió:

…1º) NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción

penal interpuesto a fs. 295/300 y vta., a por la Defensa de los encartados

ASUNCIÓN DE M.L.; S.A.A. y

EDUARDO OMAR RAMOS;

2º) AMPLIAR el AUTO DE PROCESAMIENTO dictado en el

dispositivo 1º) del interlocutorio que luce a fs. 280/293 y vta., en contra de

ASUNCIÓN DE M.L., ap. mat. ZOLORZA; de demás

circunstancias personales consignadas en la presente, haciéndolo extensivo

respecto del delito de infracción al art. 139 inc. 2º), conforme la redacción

anterior, esto es, antes de la reforma de la ley 24.410, en la modalidad de

alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años, en dos (2)

hechos;

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #21018040#260242719#20200625111708819

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 17626/2014/CA2

3º) AMPLIAR el AUTO DE PROCESAMIENTO dictado en el

dispositivo 5º) del interlocutorio que luce a fs. 280/293 y vta., en contra de

S.A.A., ap. mat. LEYTON; de demás circunstancias

personales consignadas en la presente, haciéndolo extensivo respecto del

delito de infracción al art. 139 inc. 2º), conforme la redacción anterior, esto

es, antes de la reforma de la ley 24.410, en la modalidad de alteración o

supresión del estado civil de un menor de diez años, en dos (2) hechos;

4º) AMPLIAR el AUTO DE PROCESAMIENTO dictado en el

dispositivo 8º) del interlocutorio que luce a fs. 280/293 y vta., en contra de

E.O.R., ap mat. CORTEZ; de demás circunstancias

personales consignadas en la presente, haciéndolo extensivo respecto del

delito de infracción al art. 139 inc. 2º), conforme la redacción anterior, esto

es, antes de la reforma de la ley 24.410, en la modalidad de alteración o

supresión del estado civil de un menor de diez años, en dos (2) hechos;

5º) CONFIRMAR la libertad provisional de los causantes

nombrados en los puntos 1º, 2º y 3º de la presente, debiendo estarse en cuanto

a su “status libertatis” a lo actuado en los Incidentes de Exención de Prisión

FMZ 17626/2014/1; FMZ 17626/2014/2 y FMZ 17626/2014/3...

(ver auto de

mérito de fs. 405/412 vta.); sentencia que a la fecha ha adquirido firmeza (ver

constancias de notificación de fs. 413).

  1. Ahora bien, zanjada la cuestión concerniente a la prescripción

    de la acción penal –conforme lo reseñado en el apartado que antecede, y

    previo ingresar a los restantes agravios sostenidos por la parte recurrente;

    entendemos necesario recordar los hechos que dieran origen al presente

    sumario.

    En primer lugar, vale destacar que en este último se investiga la

    presunta apropiación de dos niñas mellizas –P.C. y D.C.

    inscriptas como hijas del matrimonio compuesto por S.A.A.

    y E.R., cuya madre biológica resultó ser M.R.M..

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado...

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