Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Junio de 2019, expediente FSA 052000034/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000034/2010/CA1 Salta, 3 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 52000034/2010/CA1 caratulada: “L., H.E. s/ defraudación contra la administración pública”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 117/120 y vta. por la defensa oficial de H.E.L., en contra del auto del 5/6/18 por el que se lo procesó, sin prisión preventiva, por el delito de peculado (fs. 112/114 y vta.).

Se agravia la defensa por considerar atípica la conducta de su asistido, ya que al momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de la plataforma operativa del Banco de la Nación Argentina (filial de Orán), por lo que al carecer de potestades de mando, no revestía la calidad de funcionario exigida por la figura.

En subsidio, alega la insubsistencia de la acción penal en su contra por haberse excedido el plazo razonable en la tramitación de la causa, ya que se inició hace más de ocho años y durante ese tiempo se produjeron escasos elementos probatorios.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso de Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29107309#236037571#20190603075401888 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000034/2010/CA1 su par de la instancia anterior con los argumentos allí expuestos (cfr. fs. 136).

2) Que a fs. 137/139 el F. General S. señala que la calidad de funcionario público de L. surge del cargo que desempeñaba en el Banco de la Nación Argentina, y del hecho que el artículo 77 del CP equipara los términos “funcionario” y “empleado” estimando irrelevante -en el caso- la distinción, ya que el delito no habría podido cometerse si no fuese por su condición de agente de esa entidad.

Agrega que la demora en la tramitación de la causa fue producto de las irregularidades advertidas a partir del año 2015 en el Juzgado Federal de Orán, y que si bien ello es imputable al Estado, durante el tiempo que duró la instrucción, la defensa no instó el trámite recursivo y L. no estuvo detenido ni se vio perjudicada ninguna prueba de la que pudiera valerse. Por ello, afirmó que acoger su pretensión sin que haya operado el plazo de prescripción para el delito atribuido, implicaría derogar las normas generales en materia de extinción de la acción penal, debiendo reservarse el instituto del plazo razonable para casos excepcionales.

3) Que habiendo sido debidamente notificado el apoderado del Banco de la Nación Argentina (actuando como querellante) no contestó el recurso de la defensa de L., como tampoco lo hizo la querella que actúa en representación de la afectada Leoncia Burgos (cfr. fs. 141/142).

Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29107309#236037571#20190603075401888 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000034/2010/CA1 4) Que esta causa se inició el 15/1/10 a raíz de una denuncia presentada por el gerente de la filial Orán del Banco de la Nación Argentina ante el Juzgado Federal de dicha ciudad en contra de H.E.L. -auxiliar de la plataforma operativa de esa sucursal- por haberse detectado anomalías en la cuenta de uno de los...

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