Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2021, expediente FLP 004805/2014/CA004
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 4805/2014/CA4
La Plata, 6 de octubre de 2021.
VISTO: Este expediente FLP 4805/2014/CA4
LAVE CLEAN S.A. y otros s/ Apropiación indebida de los Recursos de la Seg. Social
procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Nro. 2;
Y CONSIDERANDO QUE:
-
Contra la resolución de fs. 339 (del 20/09/21) mediante la cual esta S. confirmó la decisión de primera instancia obrante a fs.
310/319, el Minsterio Público Fiscal y la apoderada de la Afip -querellante en autos-,
interpusieron recursos de casación.
Sostuvieron los recurrentes que debe ser concedida la vía que intenta porque el pronunciamiento cuestionado pone fin a la acción impulsada en autos y ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
El fundamento de ambos recursos giró en torno a la aplicación –incorrecta- de la ley 27.430 y a la interpretación –errónea- realizada sobre el principio que emana del artículo 2 del Código Penal.
-
Cabe adelantar que los recursos interpuestos serán concedidos.
Es que, por un lado, se advierte configurado el supuesto que prevé el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal, desde que se ha cuestionado la aplicación del régimen penal tributario sancionado por la ley 27.430.
A su vez, la decisión impugnada pone fin a la acción y ello, en función de lo normado por el artículo 457 de dicho cuerpo normativo, también impone proceder de aquel modo.
Fecha de firma: 06/10/2021
Alta en sistema: 07/10/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 4805/2014/CA4
Por último, adviértase que los recurrentes se agraviaron de la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna y que la solución que se adoptó al respecto ha sido contraria a sus pretensiones.
-
Sentado cuanto precede, se observa que los recursos han sido interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución apelada y ello dentro del plazo de diez días de notificada.
Las piezas en examen -más allá de su acierto o error que constituyen aspectos que no corresponde a esta S. analizar en su juicio de admisibilidad formal del recurso- citan las disposiciones legales que consideran violadas o erróneamente aplicadas y explican la aplicación que pretenden (art. 463 C.P.P.).
-
Con arreglo a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba